Saltear al contenido principal
911 39 19 19 AECLU - Paseo de la Habana, 22 1ª Planta - 28036 - Madrid
Turism-bedroom

Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la Clase de Hospedaje (PEH)

A fecha 17 de agosto del 2018 ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con número Núm. 19 el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la Clase de Hospedaje en adelante PEH,  aprobado inicialmente el 26 de julio de 2018.
 
Desde el 6 de febrero de 2018  quedó  suspendido el otorgamiento de licencias que pudieran quedar afectadas por el Plan Especial,  a partir de ahora esta suspensión no afecta a aquellas actuaciones que sean conformes tanto con la regulación existente de las  NN.UU del PGOUM de 1997, como con la propuesta del PEH.
 
El cómputo del plazo de suspensión se establece desde el día 06/02/2018, cuando se publicó el Acuerdo, finalizando el 05/02/2019, pudiéndose prorrogar por un año más.

En el documento referido a las Normas Urbanísticas del PEH se establece, entre otros, las siguientes condiciones para la implantación de las actividades de Hospedaje:

Implantación Hospedaje en la totalidad de la edificación:

  • En el Anillo 1:
    • Se mantienen las condiciones establecidas en el PGOUM97 para las parcelas de Uso Cualificado No Residencial
    • Para las parcelas con Uso Cualificado Residencial se permitirá como uso Alternativo en los siguientes supuestos:
      •  En parcelas con edificaciones cuyo uso no sea residencial y cuyo nivel sea C o D y con nivel de Protección III o sin catalogar. (el nivel se refiere al establecido en el art. 8.1.29 del PGOUM97).
      • En parcelas sin edificar o con edificios de uso residencial y con nivel de uso D y con Protección arquitectónica nivel III o sin catalogar.
    • Como uso Autorizable será preceptivo un PECUAU (Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos) cuando:
      • En parcelas con edificaciones cuyo uso no sea residencial, con nivel de usos A o B y con nivel de protección III o sin catalogar
      • En parcelas sin edificar o con edificios de uso residencial ubicados en el nivel C y con protección nivel III o sin catalogar
      • Para los supuestos de las parcelas con edificaciones con cualquier uso y con nivel  de usos A, B, C o D y con protección arquitectónica nivel I o II, será necesario la tramitación de un Plan Especial de Protección
    • No se permitirá la implantación en todo el edificio de una actividad de hospedaje cuando:
      • Sea en una parcela sin edificar o con edificios residenciales, con nivel de usos A, B, o E y nivel de protección III o sin catalogar
      • En parcelas calificadas como Dotacionales.
  • En el Anillo 2:
    • Se mantienen las condiciones establecidas en el PGOUM97 para las parcelas de Uso Cualificado No Residencial
    • Para las parcelas con Uso Cualificado Residencial se permitirá como uso Alternativo:
      • En parcelas con edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial, con nivel de usos B, C o D, y nivel de protección III o sin catalogar.
      • En parcelas sin edificar o con edificaciones cuyo uso existente sea residencial, con nivel de uso D, y nivel de protección III o sin catalogar.
    • Como uso Autorizable (necesidad de tramitar un PECUAU) cuando:
      • Sea en parcelas con edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial, con nivel de usos A y nivel de protección III o sin catalogar
      • En parcelas sin edificar o con edificaciones cuyo uso existente sea residencial, con nivel de usos B o C, y nivel de protección III o sin catalogar.
      • Necesidad de un Plan Especial de Protección:
        • En parcelas con edificaciones con cualquier uso existente, cualquier nivel de usos y con nivel de protección I o II.
  • No se permitirá:
    • En parcelas sin edificar o con edificaciones cuyo uso existente sea residencial, con nivel de usos A o E y nivel de protección III o sin catalogar
    • En parcelas calificadas como Dotacionales.
  • En el Anillo 3: misma regulación que en los anteriores niveles para los supuestos de parcelas con Uso cualificado No Residencial. En el supuestos de parcelas con Uso Cualificado Residencial, como uso Alternativo se podrá implantar la actividad de hospedaje en todo el edificio si:
    • La parcela tiene edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial.
    • La parcelas esta sin edificar o con edificaciones cuyo uso existente sea residencial, situadas en ejes terciarios, y nivel de protección III o sin catalogar. Como uso Autorizable solo se podrá en las parcelas sin edificar o con edificaciones cuyo uso existente sea residencial, ubicadas fuera de los ejes terciarios. Se requerirá de un Plan Especial de Protección:
      • En parcelas con edificaciones con cualquier uso existente, cualquier nivel de usos y con nivel de protección I o II.
  • No se permitirá la implantación en parcelas Dotacionales

Implantación Hospedaje en parte de la edificación.

  • En el Anillo 1:
    • En las parcelas con Uso Cualificado No Residencial se mantienen las condiciones establecidas en el PGOUM97 para el uso compatible complementario o alternativo.
    • En las parcelas con Uso Cualificado Residencial:
      • Como Uso Compatible Complementario:
        • En cualquier situación y sin acceso independiente cuando el uso del edificio existente no sea residencial.
        • En cualquier situación y con acceso independiente cuando el uso del edificio existente sea residencial y con nivel de usos C y D
        • En Planta sótano, baja y primera con acceso independiente cuando el edificio sea residencial y con nivel de usos A y B.
      • No se permitirá la implantación en parcelas Dotacionales
  • En el Anillo 2: se mantienen las condiciones establecidas en el PGOUM97 para los supuestos de parcelas con Uso Cualificado No Residencial, tanto para su implantación como uso compatible complementario como alternativo.  En las parcelas con Uso Cualificado Residencial, el PEH determina que, como uso Complementario se podrá implantar:
    • En cualquier situación y sin acceso independiente en edificios cuyo uso existente sea distinto del residencial, excepto:
      • Norma Zonal 1 nivel de uso E
      • Norma Zonal 8
      • Colonias Históricas
    • En cualquier situación y con acceso independiente en edificios cuyo uso existente sea residencial y con nivel de usos B, C y D
      • En Planta sótano, baja y primera con acceso independiente cuando el edificio sea residencial y con nivel de usos A.
  • No se permitirá la implantación cuando:
    • Parcelas Dotacionales
    • En edificios ubicados en la Norma Zonal 1 nivel de usos E.
    • En edificios ubicados en la Norma Zonal 8.
    • En las Colonias Históricas.
  • En el Anillo 3: se mantienen las condiciones establecidas en el PGOUM97 para los supuestos de parcelas con Uso Cualificado No Residencial, tanto para su implantación como uso compatible complementario como alternativo. Para las parcelas con Uso Cualificado Residencial:
    • En cualquier situación y sin acceso independiente en edificios cuyo uso existente sea distinto del residencial, excepto:
      • Norma Zonal 8
      • Colonias Históricas.
    • Con condiciones de acceso cuando sea en edificios residenciales con independencia de la Norma Zonal o Áreas de Planeamiento (APEs, APIs y APRs) en que se encuentren, en las situaciones donde se admitan otras clases de uso terciario en régimen de complementario, sin acceso independiente. En el resto del edificio con acceso independiente.
  • No se permitirá la implantación cuando:
    • Parcelas Dotacionales
    • En edificios ubicados en la Norma Zonal 8.
    • En las Colonias Históricas

Para ver el texto del acuerdo del Plan Especial Hospedaje haga clic en este enlace: Ver Documento

Para ver el anexo del ámbito de suspensión del Plan Especial Hospedaje haga clic en este enlace: Ver Documento

Para ver la publicación inicial en el BOCM del Plan Especial Hospedaje haga clic en este enlace: Ver Documento

Para ver el informe jurídico del Plan Especial Hospedaje haga clic en este enlace: Ver Documento

Para ver la memoria del Plan Especial Hospedaje haga clic en este enlace: Ver Documento

Para ver las normas urbanísticas del Plan Especial Hospedaje haga clic en este enlace: Ver Documento

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver arriba

Publicación Texto Íntegro Mod. NNUU

Leer más