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911 39 19 19 AECLU - Paseo de la Habana, 22 1ª Planta - 28036 - Madrid

Para implantar un establecimiento destinado a la venta de animales de compañía, así como a los establecimientos de tratamiento sanitario como clínicas veterinarias, y a los centros de tratamiento higiénico como peluquerías de animales domésticos, ya sea de forma independiente o simultánea tiene que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos mínimos:

TIPOS

  • Centro de Venta de Animales de Compañía, Alimentos y Accesorios: Establecimiento dedicado a la venta de animales, así como productos para su alimentación y accesorios destinados para su tenencia y cuidado
  • Centro de Tratamiento Sanitario: Establecimiento destinado al ejercicio de la medicina veterinaria
  • Centro de Tratamiento Higiénico: Establecimiento dedicado a la higiene de los animales domésticos de compañía

CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIOS.

Existen dependencias y requisitos obligatorios para todas ellas como son:

  • Sala de ventas. No puede utilizarse como sala de espera
  • Zona independiente para animales heridos y enfermos no contagiosos.
  • Zona para aislamiento de animales enfermos infecto-contagiosos.
  • Almacén.
  • Servicios higiénicos para el personal. el cual deberá ser adaptado excepto si la superficie útil de la zona de uso privado de uso exclusivo de los trabajadores del centro de trabajo no exceda de 100 m2, que el número de trabajadores no exceda de 10 y que el aseo sea de uso exclusivo por los trabajadores.
  • Cuartos de vestuarios y/o taquillas.
  • Dependencia o zona destinada exclusivamente al depósito de útiles para la limpieza y desinfección
  • Cuarto de Basuras aislado comunitario o propio

NORMATIVA

  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
  • Decreto 44/1991, Reglamento de Protección de los Animales Domésticos
  • Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales
  • Decreto 176/1997, Registro de Actividades Económico-Pecuarias
  • Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
  • Código técnico de la Edificación, en especial Seguridad en caso de Incendio y Seguridad de Utilización y Accesibilidad
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)
  • En caso de generación de RESIDUOS biosanitarios, se debe cumplir con las especificaciones contempladas en el Decreto 83/1999, de 3 de junio, que exige la autorización para la producción de residuos biosanitarios o registrarse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos.

PROCEDIMIENTO

  • Declaración Responsable: centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, clínicas médicas, odontológicas con intraorales específicos de odontología o de idénticas características para otras aplicaciones y similares ni otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos, radiaciones electromagnéticas u otras que requieran protección especial del recinto donde se efectúan no sometidas a evaluación ambiental de actividad con un máximo de tres profesionales sin quirófano, sin hospitalización y cirugía menor y sin instalaciones de tratamiento o diagnosis (radiología, radioterapia, medicina nuclear), ópticas, farmacias. Siempre que no requieran proyecto de obra de edificación.
  • Licencia: Todas las que actividades que no estén incluidas en el párrafo anterior. En el procedimiento de Licencia no podrá iniciarse la actividad hasta obtener la licencia de funcionamiento.

DECRETO 44-1991, REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

DECRETO 83-1999, DE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS BIOSANITARIOS Y CITOTÓXIC

DECRETO 176-1997, REGISTRO DE ACTIVIDADES ECONÓMICO-PECUARIAS

LEY 4-2016 DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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Publicación Texto Íntegro Mod. NNUU

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