Si está pensando o ha decidido implantar una clínica, una consulta médica, una óptica o un establecimiento similar tienen que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos mínimos:
TIPOS:
- Centro sanitario:Es el conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios. Un servicio Sanitario puede estar integrado en una organización cuya actividad principal no sea sanitaria.
- Establecimiento sanitario: Es el conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios.
- Actividad sanitaria: Las actividades realizadas por profesionales sanitarios consistentes en acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas.
- Se incluyen en esta clasificación, las Terapias no Convencionales definiéndose como unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad.
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS:
- Con carácter previo al otorgamiento de licencia urbanística en centros sanitarios se deberá aportar copia o justificante de haber solicitado a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la autorización de instalación y/o de funcionamiento
- En caso de generación de RESIDUOS biosanitarios y citotóxicos, se debe cumplir con las especificaciones contempladas en el Decreto 83/1999, de 3 de junio, que exige la autorización para la producción de residuos biosanitarios o registrarse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos.
- El uso de otros servicios terciarios de atención sanitaria a las personas en situaciones de plantas inferiores a la baja, baja y primera, podrán utilizar el mismo acceso de los edificios residenciales donde se ubiquen
NORMATIVA:
- Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
- Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimiento Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, el régimen de funcionamiento y el registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid.
- Orden 288/2010, de 28 de mayo, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid.
- Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.
- Código técnico de la Edificación, en especial Seguridad en caso de Incendio y Seguridad de Utilización y Accesibilidad
- Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)
- En caso de generación de RESIDUOS biosanitarios, se debe cumplir con las especificaciones contempladas en el Decreto 83/1999, de 3 de junio, que exige la autorización para la producción de residuos biosanitarios o registrarse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos.
PROCEDIMIENTO
- Declaración Responsable: centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, clínicas médicas, odontológicas con intraorales específicos de odontología o de idénticas características para otras aplicaciones y similares ni otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos, radiaciones electromagnéticas u otras que requieran protección especial del recinto donde se efectúan no sometidas a evaluación ambiental de actividad con un máximo de tres profesionales sin quirófano, sin hospitalización y cirugía menor y sin instalaciones de tratamiento o diagnosis (radiología, radioterapia, medicina nuclear), ópticas, farmacias. Siempre que no requieran proyecto de obra de edificación.
- Licencia: Todas las que actividades que no estén incluidas en el párrafo anterior. En el procedimiento de Licencia no podrá iniciarse la actividad hasta obtener la licencia de funcionamiento