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911 39 19 19 AECLU - Paseo de la Habana, 22 1ª Planta - 28036 - Madrid

Si está pensando o ha decidido implantar un centro de educación infantil, un centro de ocio infantil, una ludoteca o similar tiene que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos mínimos:

TIPOS

  • Centro de cuidado infantil: Son centros que de forma regular o esporádica acogen niños para su cuidado, no estando autorizados para impartir educación infantil.
  • Centro de recreo infantil: Son centros destinados al recreo y esparcimiento infantil y/o celebración de fiestas infantiles.
  • Escuela infantil de primer ciclo: Son centros educativos para niños de cero a tres años de edad, autorizados para impartir primer ciclo de educación infantil.

CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIOS.

Existen dependencias y requisitos obligatorios para todas ellas como son:

  • Zona de recepción o espera.
  • Cocina o zona de manipulación de alimentos, si se presta este servicio.
  • Servicio higiénico para uso exclusivo del personal, pudiendo ser utilizado también por los manipuladores de alimentos. El servicio deberá ser accesible y estará dotado de inodoro, papel higiénico, lavabo con sistema de apertura no manual, agua potable corriente fría y caliente, jabón líquido, secadores automáticos o toallas de un sólo uso y recipiente para depositar las usadas
  • Vestuario o taquillas individuales
  • Zona aislada o armario, destinado al almacenamiento de productos y material de limpieza, que será inaccesible a los niños.
  • Zona aislada destinada exclusivamente al servicio de lavandería, si esta actividad se realizara en el propio centro.
  • Cuarto o armario destinado exclusivamente a guardar lencería.
  • Lugar destinado al depósito de cubos de basuras, a no ser que se utilice el cuarto de basuras común del edificio. Dicho lugar, en ningún caso puede servir de paso o comunicar con zonas donde se almacenen o manipulen alimentos, comedor o con las salas de estancia de niños.

NORMATIVA

  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
  • Ordenanza de Protección de la Salubridad en la Ciudad de Madrid
  • Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles
  • Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Código técnico de la Edificación, en especial Seguridad en caso de Incendio y Seguridad de Utilización y Accesibilidad
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)

PROCEDIMIENTO

  • En caso de centros infantiles para niños menores de 3 años siempre se tramitará por procedimiento de Licencia.
  • En el procedimiento de Declaración Responsable, con nuestro certificado de conformidad, puede en ese mismo momento realizar las obras y ejercer la actividad. Con el servicio exclusivo de AECLU del informe voluntario el interesado se asegurará que puede realizar las obras y la actividad de acuerdo a la normativa.
  • En el procedimiento de Licencia no podrá iniciarse la actividad hasta obtener la licencia de funcionamiento.

DECRETO 18-2008, REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL C.M.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES

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ACTUACIONES USO RESIDENCIAL

Ya está en vigor la nueva ordenanza de tramitación de DR y Licencias en Madrid, OLDRUM, por la cual ya podemos tramitar todas las actuaciones que se realicen en el Uso Residencial.

Más información

Suspensión Licencias y DR. Aprobación Inicial Modificación PGOUM

Aprobada inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana y acordada la suspensión de Licencias y DR en todo el término municipal hasta la aprobación definitiva de dicho texto, para poder tramitar cualquier actuación durante este periodo, es necesario cumplir ambas normas (el PGOUM que data del año 1997 y la modificación pendiente de aprobación definitiva). Puede encontrar la modificación de las NN.UU en el siguiente enlace:

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