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911 39 19 19 AECLU - Paseo de la Habana, 22 1ª Planta - 28036 - Madrid

Si está pensando o ha decidido implantar un centro de educación infantil, un centro de ocio infantil, una ludoteca o similar tiene que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos mínimos:

TIPOS

  • Centro de cuidado infantil: Son centros que de forma regular o esporádica acogen niños para su cuidado, no estando autorizados para impartir educación infantil.
  • Centro de recreo infantil: Son centros destinados al recreo y esparcimiento infantil y/o celebración de fiestas infantiles.
  • Escuela infantil de primer ciclo: Son centros educativos para niños de cero a tres años de edad, autorizados para impartir primer ciclo de educación infantil.

CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIOS.

Existen dependencias y requisitos obligatorios para todas ellas como son:

  • Zona de recepción o espera.
  • Cocina o zona de manipulación de alimentos, si se presta este servicio.
  • Servicio higiénico para uso exclusivo del personal, pudiendo ser utilizado también por los manipuladores de alimentos. El servicio deberá ser accesible y estará dotado de inodoro, papel higiénico, lavabo con sistema de apertura no manual, agua potable corriente fría y caliente, jabón líquido, secadores automáticos o toallas de un sólo uso y recipiente para depositar las usadas
  • Vestuario o taquillas individuales
  • Zona aislada o armario, destinado al almacenamiento de productos y material de limpieza, que será inaccesible a los niños.
  • Zona aislada destinada exclusivamente al servicio de lavandería, si esta actividad se realizara en el propio centro.
  • Cuarto o armario destinado exclusivamente a guardar lencería.
  • Lugar destinado al depósito de cubos de basuras, a no ser que se utilice el cuarto de basuras común del edificio. Dicho lugar, en ningún caso puede servir de paso o comunicar con zonas donde se almacenen o manipulen alimentos, comedor o con las salas de estancia de niños.

NORMATIVA

  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
  • Ordenanza de Protección de la Salubridad en la Ciudad de Madrid
  • Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles
  • Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Código técnico de la Edificación, en especial Seguridad en caso de Incendio y Seguridad de Utilización y Accesibilidad
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)

PROCEDIMIENTO

  • En caso de centros infantiles para niños menores de 3 años siempre se tramitará por procedimiento de Licencia.
  • En el procedimiento de Declaración Responsable, con nuestro certificado de conformidad, puede en ese mismo momento realizar las obras y ejercer la actividad. Con el servicio exclusivo de AECLU del informe voluntario el interesado se asegurará que puede realizar las obras y la actividad de acuerdo a la normativa.
  • En el procedimiento de Licencia no podrá iniciarse la actividad hasta obtener la licencia de funcionamiento.

DECRETO 18-2008, REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL C.M.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES

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Publicación Texto Íntegro Mod. NNUU

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