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911 39 19 19 AECLU - Paseo de la Habana, 22 1ª Planta - 28036 - Madrid

Para implantar un comercio tiene que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

TIPOS

  • Comercio no alimentario: Se engloban dentro de la actividad de comercio minorista no alimentario todas aquellas actividades relacionadas con el suministro directo de mercancías al público, mediante ventas al por menor, de carácter no alimentario.
  • Comercio alimentario: Dentro de la actividad de comercio minorista alimentario se ejercen regularmente actividades comerciales de venta de alimentos al por menor.

CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIOS.

Existen dependencias y requisitos obligatorios para el comercio alimentario:

  • Zona diferenciada de uso público o sala de ventas
  • Almacén de alimentos aislado, y exclusivo, teniendo en consideración las cámaras frigoríficas y congeladoras y armarios o estanterías.
  • Servicio higiénico para uso exclusivo del personal, pudiendo ser utilizado también por los manipuladores de alimentos, diferenciado del de público cuando proceda.
  • Vestuario o taquillas individuales
  • Zona de manipulación diferenciada, en los casos de manipulación de alimentos
  • Barra de degustación diferenciada, exclusivamente en actividades de pastelería, repostería y confitería, churrería y heladería acompañados sólo por cafés, chocolate, infusiones y bebidas refrescantes.
  • Cocina u obrados aislado y de uso exclusivo, en los casos que exista elaboración de alimentos. Deberá de disponer de un lavamanos de accionamiento no manual.
  • Cuarto de basuras aislado comunitario o propio

NORMATIVA

  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
  • Resolución de 20 de enero de 2012, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de enero de 2012, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativas a las condiciones particulares del uso de servicios terciarios en la clase comercial
  • Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Código técnico de la Edificación, en especial Seguridad en caso de Incendio y Seguridad de Utilización y Accesibilidad
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)

PROCEDIMIENTO

  • En todos los casos de implantación y modificación con o sin obras; incluso obras de artículo 2.2 de la LOE 38/99 si son las actividades contenidas en la Ley 2/2012. De 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la CAM, y las incluidas en el Anexo I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, con la ejecución de obras que no requieran proyecto técnico de obras de edificación se tramitarán por el procedimiento de Declaración Responsable las actividadesCon nuestro certificado de conformidad, puede en ese mismo momento realizar las obras y ejercer la actividad. Con el servicio exclusivo de AECLU del informe voluntario el interesado se asegurará que puede realizar las obras y la actividad de acuerdo a la normativa
  • En todos los casos de implantación y modificación con o sin obras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios que se incorporan en el Anexo I con la ejecución de obras que requieran proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, se tramitarán por el procedimiento de Licencia no podrá iniciarse la actividad hasta obtener la licencia de funcionamiento.

LEY 2-2012, DE 12 DE JUNIO, DE DINAMIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

MODIFICACIÓN 2012 PUNTUAL DE PGOUM, RELATIVAS A LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE SERVICIOS TERCIARIOS EN LA CLASE COMERCIAL

MODIFICACIÓN DE LA LEY 12-2012, ANEXO DE MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES QUE SE TRAMITAN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE SIN OBRAS LOE

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ACTUACIONES USO RESIDENCIAL

Ya está en vigor la nueva ordenanza de tramitación de DR y Licencias en Madrid, OLDRUM, por la cual ya podemos tramitar todas las actuaciones que se realicen en el Uso Residencial.

Más información

Suspensión Licencias y DR. Aprobación Inicial Modificación PGOUM

Aprobada inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana y acordada la suspensión de Licencias y DR en todo el término municipal hasta la aprobación definitiva de dicho texto, para poder tramitar cualquier actuación durante este periodo, es necesario cumplir ambas normas (el PGOUM que data del año 1997 y la modificación pendiente de aprobación definitiva). Puede encontrar la modificación de las NN.UU en el siguiente enlace:

Más información