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911 39 19 19 AECLU - Paseo de la Habana, 22 1ª Planta - 28036 - Madrid

Para implantar un local de enseñanza no reglada destinados a la enseñanza que se imparte en centros privados y que conlleva la obtención de un título sin valor oficial, tales como academias, centros de estudios o similar, tiene que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

CONDICIONES

Existen dotaciones obligatorias:

  • Dotación de iluminación, saneamiento, fontanería, agua caliente, calefacción o climatización y ventilación.
  • Servicio higiénico para uso exclusivo del personal, el cual deberá ser adaptado excepto si la superficie útil de la zona de uso privado de uso exclusivo de los trabajadores del centro de trabajo no exceda de 100 m2, que el número de trabajadores no exceda de 10 y que el aseo sea de uso exclusivo por los trabajadores.
  • Cuarto de basuras aislado comunitario o propio.

NORMATIVA

  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
  • Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Código técnico de la Edificación, en especial Seguridad en caso de Incendio y Seguridad de Utilización y Accesibilidad
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)

PROCEDIMIENTO

  • En todos los casos de implantación y modificación con o sin obras; incluso obras de artículo 2.2 de la LOE 38/99 si son las actividades contenidas en la Ley 2/2012. De 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la CAM, y las incluidas en el Anexo I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, con la ejecución de obras que no requieran proyecto técnico de obras de edificación se tramitarán por el procedimiento de Declaración Responsable las actividadesCon nuestro certificado de conformidad, puede en ese mismo momento realizar las obras y ejercer la actividad. Con el servicio exclusivo de AECLU del informe voluntario el interesado se asegurará que puede realizar las obras y la actividad de acuerdo a la normativa.
  • En todos los casos de implantación y modificación con o sin obras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios que se incorporan en el Anexo I con la ejecución de obras que requieran proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, se tramitarán por el procedimiento de Licencia no podrá iniciarse la actividad hasta obtener la licencia de funcionamiento.
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Publicación Texto Íntegro Mod. NNUU

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