Saltear al contenido principal
911 39 19 19 AECLU - Paseo de la Habana, 22 1ª Planta - 28036 - Madrid

Si está pensando o ha decidido implantar una peluquería, un instituto de belleza, un centro de estética o similar tiene que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos mínimos:

Tipos

  • Peluquería: Establecimiento donde se presta el servicio de corte, peinado y todas aquellas prácticas relativas al cuidado del cabello. Se podrán ejercer adicionalmente las actividades de manicura, pedicura, esculpido de uñas, depilación eléctrica, a la cera o con productos cosméticos, barbería y maquillaje.
  • Centro de estética: Establecimiento en el que se realizan técnicas estéticas y dispone como máximo de dos cabinas.
  • Instituto de belleza: Establecimiento en el que se realizan técnicas estéticas y dispone como máximo de dos cabinas.
  • Centro de bronceado: Establecimiento en el que exclusivamente, o junto con otras actividades, se presta un servicio de bronceado de la piel mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioletas.
  • Centro de tatuaje, micropigmentación y/o perforación cutánea o “piercing”: Establecimiento no sanitario en el que se practica la técnica de grabado de dibujos mediante la introducción de pigmentos atravesando la piel o mucosas y/o la perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en el mismo, objetos de materiales autorizados

Condiciones Higiénico-Sanitarios

Existen dependencias y requisitos obligatorios para todas ellas como son:

  • Zonas de trabajo diferenciadas.
  • Servicio higiénico para compartido por público y personal. Este servicio será accesible, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de acceso al mismo.
  • Vestuario o taquillas individuales, para uso del personal.
  • Vestuario para uso de los clientes en establecimientos de estética y gimnasios.
  • Dependencia aislada o armario, diferenciado y exclusivo para productos cosméticos, lencería y útiles de trabajo
  • Dependencia o armario, aislado y de uso exclusivo, destinado a productos y útiles de limpieza.
  • Zona aislada destinada exclusivamente al servicio de lavandería, si esta actividad se realizara en el propio centro.
  • Cuarto de basuras aislado comunitario (si el volumen de los residuos generados en la actividad es inferior a 240 l) o propio: con superficie suficiente para que puedan entrar los cubos de basura; además de tener las condiciones óptimas para su uso (ventilación, toma de agua, desagüe…) y nunca podrá comunicar, de forma directa, con la zona de manipulación o almacenamiento.
  • En caso de generación de RESIDUOS biosanitarios, se debe cumplir con las especificaciones contempladas en el Decreto 83/1999, de 3 de junio, que exige la autorización para la producción de residuos biosanitarios o registrarse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos.

Normativa

  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
  • Ordenanza de Protección de la Salubridad en la Ciudad de Madrid
  • Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno corporal.
  • Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Real Decreto 1002/2002, regula venta y utilización aparatos bronceado radiaciones ultravioletas
  • Decreto 10/2007, se regulan centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioleta CAM
  • Código técnico de la Edificación, en especial Seguridad en caso de Incendio y Seguridad de Utilización y Accesibilidad
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)

Procedimiento

  • En todos los casos de implantación y modificación con o sin obras; incluso obras de artículo 2.2 de la LOE 38/99 si son las actividades contenidas en la Ley 2/2012. De 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la CAM, y las incluidas en el Anexo I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, con la ejecución de obras que no requieran proyecto técnico de obras de edificación se tramitarán por el procedimiento de Declaración Responsable las actividades. Con nuestro certificado de conformidad, puede en ese mismo momento realizar las obras y ejercer la actividad. Con el servicio exclusivo de AECLU del informe voluntario el interesado se asegurará que puede realizar las obras y la actividad de acuerdo a la normativa.
  • En la actividad de gimnasio la visita de inspección la realizará siempre un técnico municipal.
  • En todos los casos de implantación y modificación con o sin obras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios que se incorporan en el Anexo I con la ejecución de obras que requieran proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, se tramitarán por el procedimiento de Licencia no podrá iniciarse la actividad hasta obtener la licencia de funcionamiento.

DECRETO 10-2007, SE REGULAN CENTROS QUE UTILIZAN APARATOS DE BRONCEADO MEDIANTE RADIACIONES ULTRAVIOLETA CAM

Descargar PDF

DECRETO 35-2005, REGULA LAS PRÁCTICAS DEL TATUAJE, PIERCING

Descargar PDF

DECRETO 83-1999, DE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS BIOSANITARIOS Y CITOTÓXIC

Descargar PDF

ORDENANZA DE PROTECCION DE LA SALUBRIDAD EN LA CIUDAD DE MADRID (BOAM)

Descargar PDF

RD 1002-2002, REGULA VENTA Y UTILIZACIÓN APARATOS BRONCEADO RADIACIONES ULTRAVIOLETAS

Descargar PDF

 

Volver arriba

Publicación Texto Íntegro Mod. NNUU

Leer más