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Para implantar un comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería, la normativa de la Comunidad de Madrid, junto con la Urbanística, obligan a cumplir entre otros los siguientes requisitos:

DEPENDENCIAS OBLIGATORIAS

Existen dependencias y requisitos obligatorios para todas ellas como son:

  • Acceso libre, directo y permanente a vía pública.
  • Dispondrán de una superficie útil mínima de 75 m2
  • Zonas diferenciadas de atención al público, almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, de laboratorio reservada para la preparación y control de fórmulas magistrales en función de las formas farmacéuticas declaradas que se pretendan elaborar.
  • Despacho del Farmacéutico o zona diferenciada que permita la atención individualizada al paciente.
  • Cuando tenga secciones de análisis clínicos, ortopedia especializada, óptica y/o acústica u otras actividades que pueda desarrollar el Farmacéutico, contará con todos los requisitos adicionales que para estas actividades contemple la legislación al respecto o en su defecto como mínimo, con un módulo de 12 metros cuadrados adicional a la superficie total de la oficina de farmacia por cada sección o actividad diferenciada.
  • Es Imprescindible la Autorización Sanitaria de Instalación y de Funcionamiento referidas en el Decreto 51/2006 como Requisito Previoa la concesión de Licencia Urbanística de obras y de Actividad: Copia de las mismas o acreditación de que han sido solicitadas

SEÑALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE FARMACIAS

  • Cruz malta o Griega con un bastidor de dimensión máxima de 125 cm. El saliente del soporte será de 30 cm.
  • A una altura mínima de 3m. sobre la rasante en luminosos.
  • En la Iluminación fija, puede figurar horario. Condiciones específicas de luminancia máxima.
  • Una cruz por fachada de local. Excepcionalmente, cuando sea imposible divisar el banderín desde la fachada del local, se podrá colocar en la fachada de otro edificio distinto con un bastidor cómo máximo de 90 cm.

NORMATIVA

  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
  • Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
  • Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Resolución de 20 de enero de 2012, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de enero de 2012, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativas a las condiciones particulares del uso de servicios terciarios en la clase comercial.
  • Ordenanza de Protección de la Salubridad en la Ciudad de Madrid
  • Código técnico de la Edificación, en especial Seguridad en caso de Incendio y Seguridad de Utilización y Accesibilidad
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)
  • Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior (OPE)
  • En caso de generación de RESIDUOS biosanitarios, se debe cumplir con las especificaciones contempladas en el Decreto 83/1999, de 3 de junio, que exige la autorización para la producción de residuos biosanitarios o registrarse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos.

PROCEDIMIENTO

  • Declaración Responsable: comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería donde las operaciones de granelado, mezcla o envasado no sean seriadas, sino que respondan a una petición individualizada y no requieran instalaciones fijas para su realización. Con nuestro certificado de conformidad, puede en ese mismo momento realizar las obras y ejercer la actividad. Con el servicio exclusivo de AECLU del informe voluntario el interesado se asegurará que puede realizar las obras y la actividad de acuerdo a la normativa.
  • Licencia: el comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería no incluidos en el párrafo anterior ya que tendrán determinaciones medioambientales. En el procedimiento de Licencia no podrá iniciarse la actividad hasta obtener la licencia de funcionamiento.

DECRETO 83-1999, DE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS BIOSANITARIOS Y CITOTÓXIC

LEY 19-1998, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN Y ATENCIÓN FARMACÉUTICA C.M.

MODIFICACIÓN 2012 PUNTUAL DE PGOUM, RELATIVAS A LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE SERVICIOS TERCIARIOS EN LA CLASE COMERCIAL

ORDENANZA DE PROTECCION DE LA SALUBRIDAD EN LA CIUDAD DE MADRID (BOAM)

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID 2015

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Publicación Texto Íntegro Mod. NNUU

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