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911 39 19 19 AECLU - Paseo de la Habana, 22 1ª Planta - 28036 - Madrid

Si está pensando o ha decidido implantar un gimnasio polideportivos, centros deportivos, centros de alto rendimiento, centros de entrenamiento personal, o centros de pilates, yoga, tai chi, judo, spinning, bicicleta estática, strength, fortalecimiento, levantamiento de peso, salto, core, core con barra, zumba, danza oriental, cross, ciclismo, aeróbic, boxeo, capoeira, baile latino, baile moderno, caminata,  walking, taekwondo, step, txr, baile flamenco, o cualquier otra actividad realizada como ejercicio físico tiene que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos mínimos:

CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIOS.

Existen dependencias y requisitos obligatorios:

  • Zonas de trabajo diferenciadas.
  • Servicio higiénico para compartido por público y personal. Este servicio será accesible, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de acceso al mismo.
  • Vestuario o taquillas individuales, para uso del personal.
  • Vestuario y duchas que podrán ser compartidos con otras actividades, y que estarán separados por sexos si sus usuarios fueran indistintamente hombres y mujeres, a excepción de establecimientos hoteleros o instalaciones en comunidades de propietarios, los cuales quedan eximidos.
  • Dependencia aislada o armario, diferenciado y exclusivo para productos cosméticos, lencería y útiles de trabajo
  • Dependencia o armario, aislado y de uso exclusivo, destinado a productos y útiles de limpieza.
  • Zona aislada destinada exclusivamente al servicio de lavandería, si esta actividad se realizara en el propio centro
  • Cuarto de Basuras aislado comunitario o propio
  • El suelo de vestuarios y duchas será antideslizante
  • Cuando se ejerza la enseñanza o instrucción de actividades físicas o deportivas, durante las horas de funcionamiento del gimnasio se encontrará presente personal con cualificación profesional, encargado de supervisar las actividades de los concurrentes.
  • En las salas de máquinas o aparatos, sin enseñanza o instrucción, existirán carteles en lugar visible para los usuarios donde se indique el manejo de dichas máquinas o aparatos y los riesgos derivados de su uso.
  • Las máquinas y aparatos instalados en esta actividad se ajustarán a las exigencias recogidas en las normas UNE de aplicación y se mantendrán en las debidas condiciones higiénicas y de mantenimiento. Se realizarán revisiones periódicas que deberán estar documentadas.

NORMATIVA

  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
  • Ordenanza de Protección de la Salubridad en la Ciudad de Madrid
  • Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT)
  • Código técnico de la Edificación, en especial Seguridad en caso de Incendio y Seguridad de Utilización y Accesibilidad
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)

PROCEDIMIENTO

  • En todos los casos de implantación y modificación con o sin obras; incluso obras de artículo 2.2 de la LOE 38/99 si son las actividades contenidas en la Ley 2/2012. De 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la CAM, y las incluidas en el Anexo I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, con la ejecución de obras que no requieran proyecto técnico de obras de edificación se tramitarán por el procedimiento de Declaración Responsable las actividadesCon nuestro certificado de conformidad, puede en ese mismo momento realizar las obras y ejercer la actividad. Con el servicio exclusivo de AECLU del informe voluntario el interesado se asegurará que puede realizar las obras y la actividad de acuerdo a la normativa.
  • En la actividad de gimnasio la visita de inspección la realizará siempre un técnico municipal.
  • En todos los casos de implantación y modificación con o sin obras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios que se incorporan en el Anexo I con la ejecución de obras que requieran proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, se tramitarán por el procedimiento de Licencia no podrá iniciarse la actividad hasta obtener la licencia de funcionamiento.

OGPMAU ORDENANZA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO

OPCAT ORDENANZA PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA Y TERMICA

ORDENANZA DE PROTECCION DE LA SALUBRIDAD EN LA CIUDAD DE MADRID (BOAM)

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Publicación Texto Íntegro Mod. NNUU

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