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911 39 19 19 AECLU - Paseo de la Habana, 22 1ª Planta - 28036 - Madrid

Para implantar un uso de hospedaje, el cual se destina a proporcionar el alojamiento temporal a las personas, tales como apartamentos turísticos, hoteles, residencias comunitarias, hostales y similares tienen que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos mínimos:

TIPOS:

  • Hotel: Establecimientos comerciales abiertos al público que, ofreciendo alojamiento turístico, con o sin comedor y otros servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo. Los hoteles que, además de reunir las características anteriores, dispongan de instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento se denominarán Hoteles- Apartamentos.
  • Pensión: Establecimientos que, ofreciendo alojamiento turístico en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios no alcanzan los niveles exigidos para hoteles y reúnen los requisitos mínimos establecidos para ser clasificados como pensiones.
  • Hostal: Establecimientos que ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios, cuentan con un mínimo de 10 habitaciones y 20 plazas, y reúnen los requisitos mínimos de las pensiones.
  • Casa de huéspedes: Son los alojamientos con o sin comedor que ofrezcan elementales servicios sin alcanzar los niveles necesarios para ser clasificados con estrellas se considerarán pensiones con la denominación de Casas de Huéspedes

NORMATIVA:

  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
  • Decreto 159/2003, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.
  • Código técnico de la Edificación, en especial Seguridad en caso de Incendio y Seguridad de Utilización y Accesibilidad
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)

PROCEDIMIENTO

  • Este uso se tramitará en todos los casos por el procedimiento de Licencia, en el cual no podrá iniciarse la actividad hasta obtener la licencia de funcionamiento.
  • Una vez emitido nuestro Certificado de Conformidad se obtiene una autorización del Ayuntamiento que permite la ejecución de las obras, una vez terminadas las obras AECLU realiza la visita de comprobación y con el acta favorable de esta se emite la licencia de funcionamiento.

DECRETO 57-2005, SOBRE VERTIDOS LÍQUDOS INDUSTRIALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO

DECRETO 65-2013, SE REGULAN LAS HOSTERÍAS C.M.

DECRETO 79-2014, SE REGULAN LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS Y LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO C.M.

DECRETO 159-2003, ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS C.M.

LEY 1-1999 LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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Publicación Texto Íntegro Mod. NNUU

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