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911 39 19 19 AECLU - Paseo de la Habana, 22 1ª Planta - 28036 - Madrid

Si está pensando o ha decidido implantar instalaciones de piscina de uso colectivo, tales como piscinas climatizadas, piscinas al aire libre, piscinas de recreo, piscinas de competición, piscinas olímpicas, parques acuáticos de recreo, spa, centros hidrotermales, minipiscinas, jacuzzi, centros de baño, piscinas para rehabilitación, piscinas para fisioterapia acuática, piscinas medicinales, piscinas para embarazadas o similar tiene que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos mínimos:

CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIOS.

Existen dependencias y requisitos obligatorios :

  • Zonas de trabajo diferenciadas.
  • Servicio higiénico para compartido por público y personal. Este servicio será accesible, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de acceso al mismo.
  • Vestuario o taquillas individuales, para uso del personal.
  • Vestuario y duchas que podrán ser compartidos con otras actividades, y que estarán separados por sexos si sus usuarios fueran indistintamente hombres y mujeres, a excepción de establecimientos hoteleros o instalaciones en comunidades de propietarios, los cuales quedan eximidos.
  • Dependencia aislada o armario, diferenciado y exclusivo para productos cosméticos, lencería y útiles de trabajo
  • Dependencia o armario, aislado y de uso exclusivo, destinado a productos y útiles de limpieza.
  • Zona aislada destinada exclusivamente al servicio de lavandería, si esta actividad se realizara en el propio centro
  • Cuarto de Basuras aislado comunitario (si el volumen de los residuos generados en la actividad es inferior a 240 l) o propio: con superficie suficiente para que puedan entrar los cubos de basura; además de tener las condiciones óptimas para su uso (ventilación, toma de agua, desagüe…) y nunca podrá comunicar, de forma directa, con la zona de manipulación o almacenamiento.
  • El suelo de vestuarios y duchas será antideslizante.

NORMATIVA

  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
  • Ordenanza Reguladora de las Condiciones Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas
  • Decreto 80/1998, condiciones higiénico-sanitarias piscinas uso colectivo de la Comunidad de Madrid
  • Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT)
  • Código técnico de la Edificación, en especial Seguridad en caso de Incendio y Seguridad de Utilización y Accesibilidad
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)

PROCEDIMIENTO

  • En todos los casos de implantación y modificación con o sin obras; incluso obras de artículo 2.2 de la LOE 38/99 si son las actividades contenidas en la Ley 2/2012. De 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la CAM, y las incluidas en el Anexo I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, con la ejecución de obras que no requieran proyecto técnico de obras de edificación se tramitarán por el procedimiento de Declaración Responsable las actividadesCon nuestro certificado de conformidad, puede en ese mismo momento realizar las obras y ejercer la actividad. Con el servicio exclusivo de AECLU del informe voluntario el interesado se asegurará que puede realizar las obras y la actividad de acuerdo a la normativa.
  • En todos los casos de implantación y modificación con o sin obras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios que se incorporan en el Anexo I con la ejecución de obras que requieran proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, se tramitarán por el procedimiento de Licencia no podrá iniciarse la actividad hasta obtener la licencia de funcionamiento.

DECRETO 80-1998, CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS PISCINAS USO COLECTIVO CAM

OPCAT ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y TÉRMICA

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES SANITARIAS, TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE PISCINAS

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Publicación Texto Íntegro Mod. NNUU

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