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AUTORIZACIONES PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PORTUARIO PARA CELEBRACIÓN DE ACTIVIDADES RECREATIVAS

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2017

Por la que se aprueban los criterios y procedimiento para autorizar la ocupación de dominio público portuario con destino a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas en los puertos autonómicos de la competencia de este organismo.

  • Órgano Emisor: Puertos De Galicia
  • Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 190
  • Fecha de Publicación: 05/10/2017

Se aprueban los criterios que regulan la tipología de espectáculos públicos y actividades recreativas autorizables en los puertos, intentando homogeneizar con otros organismos competentes la tramitación pertinente en consonancia con la legislación vigente, así como el procedimiento de solicitud y autorización.

El procedimiento para obtener la autorización será, además de la autorización para la ocupación del espacio público de Portos de Galicia, la solicitud de licencia según se indica en el artículo 41 de la ley 9/2013 de emprendimiento y competitividad de Galicia.

Se incluyen los anexos con el modelo de solicitud, los escritos de aceptación de condiciones y responsabilidades, tanto para particulares como para ayuntamientos, el importe de las garantías y seguros así como las condiciones de la autorización de ocupación de la superficie portuaria.

«Antecedentes.

De acuerdo con normativa vigente y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público y su reglamento, el presidente de Puertos de Galicia, en fecha de 1 de junio de 2017, resolvió:

– Aprobar los criterios que regularán la tipología de espectáculos públicos y actividades recreativas autorizables en los puertos, intentando homogeneizar con otros organismos competentes la tramitación pertinente en consonancia con la legislación vigente, así como el procedimiento de solicitud y autorización.

– Abrir el plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente la publicación en el DOG de la resolución.

Para que la solicitud pueda ser tenida en cuenta, deberá ser presentada en el registro de Puertos de Galicia con una anterioridad mínima de 2 meses al inicio del evento, contado desde el primer día en que se solicite la ocupación del espacio portuario. No serán admitidas las propuestas presentadas fuera de este plazo, excepto los supuestos incluidos en el punto 2 de la cláusula séptima de la resolución.

Las solicitudes junto con la documentación indicada en la cláusula 6 de la resolución tendrán que presentarse, de 9.00 a 14.00 horas, mediante escrito dirigido al presidente del ente público Puertos de Galicia, en la sede de la zona de Puertos de Galicia de la cual dependa el puerto donde se solicita el evento, en las siguientes direcciones:

Zona norte: Nicomedes Pastor Díaz, 13, 1º, 27002 Lugo.

Zona centro: Alférez Provisional, 5, 1º, 15006 A Coruña,

Zona sur: Víctor Sáid Arnesto, 1, plantas 1º y 2º 36001 Pontevedra.

También se podrá solicitar en los servicios centrales de Puertos de Galicia, sitos en el Edificio de Área Central, plaza de Europa, 5-A, 6º, 15707 Santiago de Compostela.

La resolución regula los siguientes epígrafes:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

Segunda. Normativa

Tercera. Órgano competente

Cuarta. Tipos de eventos

Quinta. Entidades solicitantes

Sexta. Documentación general

Séptima. Tramitación de la solicitud

Octava. Control y organización del espectáculo público o actividad recreativa

Novena. Suministros

Décima. Normas de contaminación acústica

Decimoprimera. Abono de las tasas portuarias

Decimosegunda. Contenido de la autorización precarial de ocupación de dominio público portuario

Decimotercera. Extinción de las autorizaciones de ocupación de dominio público

Decimocuarta. Revocación

Final. Entrada en vigor

E incluye los siguientes anexos:

Anexo I. Solicitud con destino a la celebración de fiestas y otros eventos similares en instalaciones portuarias de competencia autonómica.

Anexo II. Escrito de aceptación de condiciones y de responsabilidades para particulares.

Anexo III. Escrito de aceptación de condiciones y de responsabilidades para ayuntamientos.

Anexo IV. Importe de garantías y seguros.

Anexo V. Condiciones de la autorización de ocupación de superficie portuaria con destino a la celebración de espectáculos público o actividades recreativas.

El texto íntegro de la resolución se encuentra la disposición del público para su examen de 9.00 a 14.00 horas, en las oficinas de las zonas localizadas en Lugo, A Coruña y Pontevedra y en los servicios centrales de Puertos de Galicia, sitas en las direcciones indicadas anteriormente, o en la página web www.portosdegalicia.gal

Contra la resolución que agota la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución haciéndola pública.

No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

José Juan Durán Hermida – Presidente de Puertos de Galicia

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