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Instrumento De Ordenación Provisional

Primera Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

Publicada el Diario Oficial de Galicia la primera Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

Martes, 02 Enero, 2018
 

Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. Se trata de la primera norma con rango legal en una materia hasta ahora regulada por Decreto, y entra en vigor el 02-07-18 al contar con una vacatio legis de 6 meses.

 
 

«En el DOG del 02-01-18 se publica laLey 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. El texto, que tiene su fundamento en la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos de dicha Comunidad, conforme a lo establecido en laLey orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, es la primera norma con rango legal hasta la fecha, pues hasta el momento la regulación de la materia fue vía Decreto, singularmente a través deDecreto 390/2009, de 24 de septiembre, por el que se determina el procedimiento de aplicación para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de establecimientos y espectáculos públicos, y de los artículos 4 y 7 delDecreto 292/2004, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se derogan.

La Ley tiene por objeto establecer, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, el régimen jurídico de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren en establecimientos o espacios abiertos al público, siempre que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, siendo su ámbito de aplicación:

  • Todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren en establecimientos y espacios abiertos al público, con independencia del carácter público o privado de quienes los organicen, de la titularidad pública o privada del establecimiento o espacio abierto al público en que se desarrollen, de su finalidad lucrativa o no lucrativa y de su carácter esporádico o habitual.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley:

  •   Los actos y celebraciones de carácter privado o familiar que no se efectúen en establecimientos abiertos al público y que, por sus características, no supongan ningún riesgo para la integridad de los espacios públicos, para la convivencia entre la ciudadanía o para los derechos de terceros y las actividades efectuadas en ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación.

Junto al establecimiento de un cuadro de infracciones y sanciones en la materia, la norma realiza el siguiente reparto de competencias:

Comunidad Autónoma. Corresponde a la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:

a) Autorizar la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma, con arreglo al procedimiento que habrá de ser aprobado en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

b) Autorizar la celebración de los espectáculos y festejos taurinos, que se regirán por su normativa específica.

c) Determinar el horario general de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

d) Ejercer las funciones de inspección y control en los términos previstos en el título IV.

e) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores relacionados con los espectáculos públicos y actividades recreativas previstos en los apartados a) y b).

f) Adoptar las medidas provisionales previas al inicio del expediente sancionador en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 (singularmente, en los supuestos de competencia de los ayuntamientos, a costa y en sustitución de estos, en caso de inhibición de la entidad local, previo requerimiento a esta que no sea atendido).

g) Cualesquiera otras que le otorgue la normativa específica de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Municipios.  Corresponde a los ayuntamientos:

a) Recibir y comprobar las declaraciones responsables, así como otorgar las licencias que correspondan en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se desarrollen dentro del término municipal, incluidas las de carácter extraordinario.

b) Recibir y comprobar las declaraciones responsables, así como otorgar las licencias que correspondan en relación con la apertura de establecimientos abiertos al público.

c) Adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo ordenado de los espectáculos públicos y actividades recreativas de su competencia, sin perjuicio de las competencias estatales en materia de seguridad pública.

d) Ejercer las funciones de inspección y control en los términos previstos en el título IV.

e) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que no sean de competencia autonómica conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

f) Autorizar las ampliaciones o reducciones sobre el horario general, en atención a los criterios, supuestos y circunstancias que, en su caso, figuren en la orden de horarios prevista en el artículo 17.

g) Añadir, dentro de sus competencias y sin perjuicio de las que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, los requisitos, condiciones o límites para la apertura de establecimientos públicos y la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en el seno de sus ordenanzas municipales.

h) Adoptar las medidas provisionales previas al inicio del expediente sancionador en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 28.

i) La realización de todas las actuaciones precisas para el adecuado desarrollo de las competencias previstas en los apartados anteriores.

La norma, que entra en vigor a los 6 meses de su publicación, concede un plazo de 2 años a los ayuntamientos para, en su caso, adaptar las ordenanzas municipales al régimen previsto en la misma, y establece la obligación de que, en el plazo de un año, aprueben un plan de inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas y de los establecimientos abiertos al público a los cuales se otorgue la correspondiente licencia municipal o de los cuales se reciba la declaración responsable, según el régimen de intervención que resulte de aplicación, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en la documentación presentada y en la declaración responsable o en la licencia.

Fuente: https://www.iberley.es/noticias/publica-primera-ley-espectaculos-publicos-actividades-recreativas-galicia-28549″

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