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El procedimiento de Licencia Urbanística  queda reservado para  aquellas actuaciones  que el Ayuntamiento de Madrid,  entiende que su exigencia esta justificada por razones de seguridad, protección del medioambiente o del Patrimonio Histórico.

DOCUMENTACION PROCEDIMIENTO DE LICENCIA

  1. DOCUMENTACIÓN GENERAL.

1.1. Impreso normalizado de solicitud y hoja de características, debidamente cumplimentado.

1.2. Un ejemplar de proyecto técnico, acompañado de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.

Un proyecto de seguridad contra incendios elaborado según la Norma UNE 157653.

1.3. Declaración de técnico o técnicos autores del proyecto de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.

1.4. Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretendan llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.

1.5. Estudio de seguridad y salud o, en su caso estudio básico.

1.6. En las obras que generen residuos de construcción y demolición (RCD), el solicitante deberá acreditar el destino de los residuos que se vayan a producir; con un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

1.7. Presupuesto de las obras e instalaciones fijas a precios actuales del mercado.

1.8. Impreso de autoliquidación de tributos.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICA SEGÚN EL TIPO DE  ACTUACIÓN:

  1. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN EL TIPO DE ACTUACIÓN.

2.1. Obras de nueva edificación para un uso o actividad determinados:

  1. a) Carta de pago justificativa del depósito de la garantía regulada en el artículo 37.4 de la
  2. b) Programa de autorización por partes autónomas de la obra o la aprobación de proyectos parciales en los casos que el promotor así lo solicite.
  3. c) En las obras de ampliación y en las de sustitución de edificios incluidos en el Catálogo General de Elementos Protegidos en el ámbito del centro histórico, de los cascos históricos de los distritos periféricos y de las colonias históricas, descripción fotográfica en color del edificio existente.
  4. d) En las obras de nueva planta, ampliación y sustitución incluidas en el Catálogo General de Elementos Protegidos en el ámbito del centro histórico, de los cascos históricos de los distritos periféricos y de las colonias históricas, se acompañará alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dé fachada el edificio.
  5. e) Si se propone la mancomunidad de patios o garaje-aparcamiento, o el adosamiento, la certificación registral que lo acredite.
  6. f) Licencia de parcelación si la obra de nueva planta o de recuperación tipológica precisa previa parcelación.
  7. g) Alineación oficial, cuando sea preceptiva de acuerdo con el artículo 14.6 de la OMTLU.
  8. h) Los promotores y contratistas de las obras de nueva planta que se pretenda ejecutar, deberán aportar, junto con la memoria del proyecto, un anejo de saneamiento, indicando las características de la red a construir, de conformidad con el artículo 49.4 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la ciudad de Madrid.
  9. i) Carta de pago justificativa del depósito de la garantía regulada en el artículo 37.4 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004 (en adelante, OMTLU).

2.2. Obras en los edificios, en los supuestos indicados:

  1. a) Si las obras se pretenden realizar dentro de las Áreas de Protección Arqueológica y Paleontológica y conllevan la excavación del terreno, salvo que se trate de sustitución del saneamiento existente o realización de fosos de ascensores, se acompañará informe del órgano competente de la Comunidad de Madrid.
  2. b) Si las obras son de reestructuración general y se refieren a un edificio incluido en el Catálogo General de Elementos Protegidos, ubicado en el centro histórico, en los cascos históricos de los distritos periféricos o en las colonias históricas, se presentará alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dé fachada el edificio.
  3. c) En obras en fachada de edificios protegidos o incluidos en el ámbito del centro histórico, de los cascos históricos de los distritos periféricos y de las colonias históricas, planos (alzado, sección y detalle) de estado actual y reformado indicando la zona afectada por las obras, los materiales empleados, tales como texturas, colores, técnicas de ejecución, despieces, tipo de carpintería (materiales, colores, despieces, cierres), muestras y/o banderines y/o toldos (situación, dimensiones, fondo, materiales, tipo de letra), instalaciones, rejillas, iluminaciones.
  4. d) En aquellas obras que afecten a edificios, áreas o elementos protegidos se deberá presentar reportaje fotográfico, en color, que represente el elemento sobre el que se pretende intervenir, el conjunto del edificio en el que se integra y, en el caso de áreas protegidas, de los edificios próximos. Todas las fotografías deberán venir referenciadas en un plano dónde se refleje desde dónde se realizan y el área fotografiada.

Si el edificio tiene protección singular o integral el reportaje incluirá el interior del mismo, significando sus materiales de acabado.

  1. e) Si la obra afecta a la totalidad de la fachada o parte de la misma, descripción fotográfica en color de toda la fachada o la zona afectada por las obras.

2.3. Obras de demolición:

  1. a) Descripción fotográfica en color del edificio en su conjunto y de los elementos más característicos.
  2. b) En los casos de demolición parcial en edificios incluidos en el Catálogo General de Elementos Protegidos o ubicados en el centro histórico del PGOUM, se presentará descripción documental de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características originales y de su evolución, así como la justificación de que lo que se pretende demoler son cuerpos añadidos o ligados a la ejecución de obras permitidas.

No obstante, en aquellos supuestos en los que conforme a la normativa vigente no sea necesaria la obtención de la previa licencia para proceder a la demolición de una edificación declarada en ruina, será condición indispensable aportar al expediente planos de los alzados realizados mediante levantamiento fotogramétrico, o muy detallados, de las fachadas y otros elementos arquitectónicos ornamentales interiores tales como escaleras o corralas.

  1. c) Carta de pago justificativa del depósito de la garantía regulada en el artículo 37.4 de la OMTLU.
  2. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:

3.1. Si la actividad a la que van a servir las obras, o estas mismas están sujetas a evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental de actividades, deberá adjuntarse la documentación que establezca la normativa ambiental que resulte de aplicación según el tipo de procedimiento de control medioambiental al que esté sometida la actuación urbanística.

Por otra parte, las actividades que estén sometidas a determinaciones medioambientales de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente -por ejemplo la Ley 17/1997, de 17 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas- o por la normativa específica medioambiental -en materia de ruido, contaminación atmosférica, etc.- precisarán de una memoria ambiental referente a dichas determinaciones.

3.2. Si el edificio se destina a una actividad de espectáculos  públicos o recreativa, de servicios funerarios o cualquier otra que esté sometida a licencia municipal de naturaleza distinta a la urbanística y cuya concesión esté atribuida a la misma autoridad, se deberá aportar en el proyecto la documentación e información complementaria que permita resolver sobre ambas licencias.

3.3. Cuando la actuación conlleve ocupación de la vía pública:

3.3.1. Descripción de otras ocupaciones próximas, tales como zonas de carga y descarga, zonas de aparcamiento para personas con discapacidad; circulación

para autobuses y paradas, paradas de taxis, pasos de carruajes de los edificios, posición de arbolado o jardineras públicas, disposición de los aparcamientos (en una o ambas aceras, en batería o en línea).

3.3.2. Reflejar y definir, en su caso, la instalación de andamios de la/s fachada/s y demás ocupaciones de la vía pública, localizando su posición (alzado y planta), acotando la longitud, altura, saliente en la acera y duración de su estancia, justificando que el andamio cumple en cuanto a la señalización y ocupación de la vía pública lo especificado en la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos y el Decreto 13/2007, de 15 de marzo (Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas).

3.3.3. Plano de la ocupación a escala, acotando ambas aceras y la calzada, zonas de aparcamiento, carriles de circulación. Dimensiones de la zona a ocupar. Así mismo deberán reflejarse las señalizaciones, pasillo provisional para peatones.

3.3.4. Fotografías de la vía pública en ambos sentidos, en las que se aprecie las ocupaciones próximas.

3.3.5. Tiempo de permanencia de la ocupación.

3.4. Proyecto de la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones suscrito por técnico competente.

3.5. Si la obra se pretende realizar dentro de las Áreas de Protección Arqueológica y Paleontológica y prevé la excavación del terreno, salvo que se trate de sustitución del saneamiento existente o realización de fosos de ascensores, se acompañará informe del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

3.6. Para vertidos de aguas residuales industriales, de acuerdo con la Ley 10/1993 de la Comunidad de Madrid, de 26 de octubre, de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento y Decreto 57/2005, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se deberán presentar los impresos de Identificación Industrial y solicitud de vertidos cuando proceda, que será requisito indispensable para

obtener la licencia de actividad.

3.7. Se aportarán los estudios de viabilidad, proyectos de instalaciones, planes de control de la erosión y demás documentación exigida como requisito previo a la concesión de la licencia urbanística, en los supuestos y condiciones establecidos en la

Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.

3.8. Cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones y, en su caso, concesiones administrativas o acreditación de haberlas solicitado.

3.9. Cerramiento y vallado de solares: alineación oficial.

DOCUMENTACIÓN PARA OTRAS ACTUACIONES

Además de los  documentos del procedimiento correspondiente es necesario aportar:

PARA LA INSTALACION DE UNA MUESTRA O BANDERIN:

  • Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa municipal de aplicación que regula las condiciones de este tipo de instalaciones.
  • Licencia o Declaración Responsable  de la Actividad.
  • En caso de muestras o banderines luminosos deberá aportar Certificado de luminancia de técnico competente o del fabricante del elemento de identificación.
  • Fotos de fachada.

PARA LA INSTALACION DE ANTENAS:

Para la instalación de antenas incluidas en artículo 31.3 de la primera Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas y Funcionamiento de los Elementos y Equipos de Telecomunicación: Fotomontajes y simulación gráfica del impacto visual en el paisaje arquitectónico urbano y certificación de la acreditación oficial de la empresa responsable de las obras e instalaciones.

INSTALACION DE CARPAS Y CASETAS PREFABRICADAS PARA USOS Y OBRAS DE CARÁCTER PROVISIONAL:

Certificado de técnico facultativo habilitado legalmente, visado por el colegio profesional correspondiente, de su conformidad a la ordenación urbanística, de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego a la normativa reguladora.

PARA LA INSTALACION DE GRUAS:

  • Plano de la ubicación de la grúa, con las áreas de barrido de la pluma, firmado por el técnico que ostente la dirección facultativa de la misma, visado por el colegio profesional correspondiente.
  • Póliza de seguros y certificado de la compañía con cobertura total de cualquier género de accidentes que pudieran producirse durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra, por una cuantía mínima de 300.000 euros.
  • Dirección facultativa de instalación y funcionamiento de la grúa durante el transcurso y hasta la paralización de las obras o su desmontaje, expedida por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente. En dicha dirección facultativa deberá hacerse mención expresa al cumplimiento de las normas establecidas por la instrucción técnica complementaria MIEAEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre desmontables para obras.
  • Copia de la solicitud de instalación de la grúa ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, debidamente registrada.

PARA LA INSTALACION DE ANDAMIOS:

Para la instalación de andamios y plataformas elevadoras o elementos similares. Dirección facultativa del montaje y desmontaje suscrita por técnico competente, visada por el colegio profesional correspondiente.

PARA LA TALA DE ARBOLES :

Para la tala de masas arbóreas, vegetación arbustiva o árboles aislados, no protegidos, que por sus características puedan afectar al paisaje: autorización expresa para la tala, referida en el artículo 209.c) de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

PARA LA INSTALACION INDIVIDUAL DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO:

Indicación de las características del equipo con su catálogo y croquis de situación de la unidad condensadora o rejilla de evacuación del aire de condensación acotado con respecto las ventanas u otros huecos existentes en la fachada y su altura sobre el suelo. Si se pretende instalar en una fachada visible desde la vía pública, además, estudio del conjunto o descripción fotográfica para su integración en la fachada, señalando el punto de instalación.

IMPLANTACION DE TALLERES O DESPACHOS PROFESIONALES DOMESTICOS:

Acreditación de que se trata de la vivienda habitual del solicitante y justificación en la memoria y planos de las limitaciones establecidas para la instalación y funcionamiento de estas actividades (artículo 7.3.9 de la Normas Urbanísticas del Plan General).

IMPLANTACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO.

Deberán indicarse los productos empleados y almacenados, las cantidades previsibles y, en el caso de que no sean de uso ordinario, sus características frente al fuego, carga de fuego y nivel de riesgo intrínseco.

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Publicación Texto Íntegro Mod. NNUU

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