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Publicación Modificación Normativa ZPAE Centro

En el día de hoy ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la aprobación definitiva y el texto normativo que modifica la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro.
Dicha disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Las modificaciones principalmente versan sobre:

  • La eliminación de la excepción de aplicación de los arts. 8.1, 11.1 y el 14.1 a los locales que se ubicaran en edificios no residenciales.
  • La aplicación de los citados preceptos a las actividades de salas de fiestas, restaurantes-espectáculos, café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas que se ubiquen en los establecimientos hoteleros.

En definitiva, el régimen de aplicación queda del siguiente modo:

  • En las calles incluidas en las Zonas de Contaminación Acústica Alta, no se podrán implantar, ni ampliar ni modificar locales o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares-restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croissanteríes).

 

  • En las calles incluidas en las Zonas de Contaminación Acústica Moderada No se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación de locales o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración, en su epígrafe 10.4 (restaurantes con amenización mediante música en directo).

Podrán instalarse actividades de la clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares-restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croissanteríes), siempre que se ubiquen a una distancia mayor de 100 metros de actividades de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile; y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión, categoría 10, hostelería y restauración, que estén en zonas de contaminación acústica alta; mayor de 75 metros de otras en zonas  contaminación acústica moderada; y mayor de 50 metros de otras en zonas de contaminación acústica baja

  • En las calles incluidas en las Zonas de Contaminación Acústica Baja No podrán instalarse actividades de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo), y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café bares, restaurantes, tabernas, bodegas, bares-restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, cruasanterías), a una distancia menor de 100 metros de actividades de estas clases y categorías que estén en zonas de contaminación acústica alta; menor de 75 metros de otras en zonas de contaminación acústica moderada; y menor de 30 metros de otras en zonas de contaminación acústica baja.

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