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911 39 19 19 AECLU - Paseo de la Habana, 22 1ª Planta - 28036 - Madrid

Si está pensando o ha decidido implantar un garaje-aparcamiento o un taller de automoción tendrá que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos mínimos:

TIPOS

  • Garaje-aparcamiento: Se entiende como garaje-aparcamiento el espacio destinado a la provisión de plazas de aparcamiento exigidas como dotación al servicio de los usos de un edificio o a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno.
  • Taller de automoción: Actividades que tienen como finalidad las operaciones de elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación, distinguiéndose entre los talleres de automoción que desarrollan la actividad de mantenimiento y reparación de vehículos y los talleres domésticos que incluyen actividades inocuas de uso industrial.

MEDIOAMBIENTE

  • Garajes – aparcamientos públicos o privados de superficie superior a 12.000 m2, será obligada la redacción de un plan especial
  • Ventilación suficiente que evita acumulación de CO
  • Renovaciones de aire garantizadas, con un mínimo de 7 renovaciones hora de la atmósfera del local.
  • Ventilación forzada conectada al sistema detector de monóxido de carbono.
  • La extracción del aire de ventilación forzada en garajes, aparcamientos y talleres se realizará a través de chimenea estanca y exclusiva para tal fin.
  • En los talleres en que se realicen tareas de pintura, tales operaciones habrán de efectuarse en el interior de cabinas especiales, provistas de ventilación forzada y con evacuación por chimenea exclusiva
  • Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos que se tramitan por licencia están sometidas a evaluación medioambiental por lo que será necesario aportar junto con el proyecto técnico una Memoria Ambiental.

NORMATIVA

  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
  • RD 1942/1993, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
  • RD 2267/2004, aprueba Reglamento seguridad contra incendios establecimientos industriales
  • Decreto 2/1995, de 19 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes
  • Decreto 4/1991, Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Comunidad de Madrid
  • Ley 10/1993, Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid.
  • Ordenanza relativa a las Condiciones Aplicables a los Aparcamientos Robotizados.
  • Código técnico de la Edificación, en especial Seguridad en caso de Incendio y Seguridad de Utilización y Accesibilidad
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)
  • Toda instalación industrial, que utilice el Sistema Integral de Saneamiento para evacuar sus vertidos deberá presentar en el Ayuntamiento donde esté ubicada la actividad, la correspondiente Identificación Industrial.
  • Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento y estén comprendidas en el Anexo 3 de la Ley 10/1993 deberán presentar junto con la Identificación Industrial la correspondiente Solicitud de Vertido, en el Ayuntamiento donde esté ubicada la actividad.

PROCEDIMIENTO

  • Declaración Responsable: talleres de reparación y mantenimiento de vehículos donde únicamente se instalen elementos o equipamientos sin incidencia medio ambiental, como instalación de componentes electrónicos y multimedia o reparación de lunas. con nuestro certificado de conformidad, puede en ese mismo momento realizar las obras y ejercer la actividad. Con el servicio exclusivo de AECLU del informe voluntario el interesado se asegurará que puede realizar las obras y la actividad de acuerdo a la normativa.
  • Licencia: talleres no incluidos en el párrafo anterior y los garajes aparcamientos de más de 5 plazas, cuando no constituyan la dotación del edificio. En el procedimiento de Licencia no podrá iniciarse la actividad hasta obtener la licencia de funcionamiento.

APARCAMIENTOS ROBOTIZADOS

DECRETO 2-1995, QUE REGULA LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CAM

DECRETO 4-1991, REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS DE LA CM

LEY 10-1993 VERTIDOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO DE LA CAM.

RIPCI RD 1942-1993, REGLAMENTO DE INSTALACIONES PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

RSCIEI RD 2267-2004, REGLAMENTO SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

IMPRESO SOLICITUD DE VERTIDO

SOLICITUD DE ALTA EN EL REGISTRO DE IDENTIFICACION INDUSTRIAL

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ACTUACIONES USO RESIDENCIAL

Ya está en vigor la nueva ordenanza de tramitación de DR y Licencias en Madrid, OLDRUM, por la cual ya podemos tramitar todas las actuaciones que se realicen en el Uso Residencial.

Más información

Suspensión Licencias y DR. Aprobación Inicial Modificación PGOUM

Aprobada inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana y acordada la suspensión de Licencias y DR en todo el término municipal hasta la aprobación definitiva de dicho texto, para poder tramitar cualquier actuación durante este periodo, es necesario cumplir ambas normas (el PGOUM que data del año 1997 y la modificación pendiente de aprobación definitiva). Puede encontrar la modificación de las NN.UU en el siguiente enlace:

Más información