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911 39 19 19 AECLU - Paseo de la Habana, 22 1ª Planta - 28036 - Madrid

Para implantar un bar, cafetería, restaurante y similares tiene que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos mínimos:

Condiciones Higiénico-Sanitarios:

Existen dependencias y requisitos obligatorios para todas ellas como son:

  • Zona de uso público.
  • Cocina o zona de elaboración o manipulación de alimentos: aislado y de uso exclusivo
  • Almacén de alimentos aislado, las cámaras frigoríficas y congeladoras y armarios o estanterías
  • Servicios higiénicos de uso público, separados por sexos (excepto si tiene un aforo de más de 50 personas) y adaptado
  • Servicios higiénicos para personal si se manipulan alimentos
  • Dependencia o zona destinada exclusivamente al depósito de útiles para la limpieza
  • Cuarto de Basuras aislado comunitario (si el volumen de los residuos generados en la actividad es inferior a 240 l) o propio (con ventilación, toma de agua, desagüe…) y nunca podrá comunicar, de forma directa, con la zona de manipulación o almacenamiento.
  • Las cocinas deberán disponer de campana extractora de humos con salida a chimenea exclusiva a cubierta.
  • Los sistemas de ventilación estarán instalados de forma que se pueda acceder fácilmente a filtros u otras partes que deban limpiarse o sustituirse.

Memoria medioambiental

  1.  Descripción de la actividad
  2. Entorno
  3. Estudio acústico
  4. Emisiones de gases, humos, olores, aire caliente y enrarecido
  5. Vertidos líquidos y residuos
  6. Tráfico y demanda de aparcamiento generado

Normativa

  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
  • Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR)
  • Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
  • Decreto 184/1998 Catálogo de Espectáculos
  • Ordenanza de Protección de la Salubridad en la Ciudad de Madrid
  • Orden 42/2017 régimen de horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas
  • Código técnico de la Edificación, en especial Seguridad en caso de Incendio y Seguridad de Utilización y Accesibilidad
  • Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)

Procedimiento

  • El procedimiento de tramitación es por Declaración Responsable o por Licencia, como voluntariamente lo elija el titular. En caso de que se realicen obras LOE será proceso de licencia obligatoriamente.
  • En los dos procedimientos la visita de inspección la realizará siempre un técnico municipal.
  • En el procedimiento de Declaración Responsable, con nuestro certificado de conformidad, puede en ese mismo momento realizar las obras y ejercer la actividad. Con el servicio exclusivo de AECLU del informe voluntario el interesado se asegurará que puede realizar las obras y la actividad de acuerdo a la normativa.
  • En el procedimiento de Licencia no podrá iniciarse la actividad hasta obtener la licencia de funcionamiento

DECRETO 184-1998, CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ACTIVIDADES RECREATIVAS, ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES

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LEPAR LEY 17-1997, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE LA CAM

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LEY 4-2013, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 17-1997, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

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OPCAT PLANO AREAS ACUSTICAS

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ORDEN 42-2017 RÉGIMEN DE HORARIOS DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

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DECRETO 40/2019, DE 30 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 184/1998, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS, ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES

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ACTUACIONES USO RESIDENCIAL

Ya está en vigor la nueva ordenanza de tramitación de DR y Licencias en Madrid, OLDRUM, por la cual ya podemos tramitar todas las actuaciones que se realicen en el Uso Residencial.

Más información

Suspensión Licencias y DR. Aprobación Inicial Modificación PGOUM

Aprobada inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana y acordada la suspensión de Licencias y DR en todo el término municipal hasta la aprobación definitiva de dicho texto, para poder tramitar cualquier actuación durante este periodo, es necesario cumplir ambas normas (el PGOUM que data del año 1997 y la modificación pendiente de aprobación definitiva). Puede encontrar la modificación de las NN.UU en el siguiente enlace:

Más información