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911 39 19 19 AECLU - Paseo de la Habana, 22 1ª Planta - 28036 - Madrid

Para Implantar una industria destinados a la elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación, almacenaje y distribución de productos materiales, así como el desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares (independientemente de cual sea su tecnología), tales como talleres mecánicos, almacenes, empresas de mensajería y distribución, instalaciones industriales, fábricas, depuradoras y similares tiene que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos mínimos:

TIPOS

  • Industria artesanal: Actividades cuya función principal es la obtención, transformación, conservación, restauración o reparación de bienes y productos, generalmente individualizables, por procedimientos no seriados o en pequeñas series, en las que la intervención directa del operario o artesano adquiere especial relevancia
  • Taller de automoción: Destinado al mantenimiento y reparación de vehículos.
  • Taller doméstico: Actividades inocuas de uso industrial relacionadas en el Anexo de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico vigente, ejercidas por el usuario de su vivienda habitual, en las condiciones reguladas en el uso Residencial.
  • Almacenaje: Actividades cuyo objeto es el depósito, guarda, custodia, clasificación y distribución de bienes, productos y mercancías con exclusivo suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, distribuidores y, en general, los almacenes sin servicio de venta directa al público. Se exceptúan los almacenes anejos a otros usos no industriales.

MEDIOAMBIENTE

  • Las actividades incluidas en el Anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y las de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental están sometidas a determinaciones medioambientales por lo que será necesario aportar junto con el proyecto técnico una Memoria Ambiental que incluirá:
  • 1. Descripción de la actividad: Denominación, superficie, aforo, horario de funcionamiento, relación de maquinaria.
  • 2. Entorno: Emplazamiento, anchura de calle, planeamiento urbanístico aplicable, actividades preexistentes, características acústicas de la zona.
  • 3. Repercusiones ambientales: estudio acústico.
  • 4. Emisiones de gases, humos, olores, aire caliente y enrarecido.
  • 5. Vertidos líquidos y residuos

NORMATIVA

  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
  • Anexo V de la Ley 2/2002 de evaluación ambiental
  • Ley 21/2013, Evaluación Ambiental
  • Disposición transitoria 4 Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
  • Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Real Decreto 2267/2004, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales
  • Real Decreto 1942/1993, Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios
  • Código técnico de la Edificación, en especial Seguridad en caso de Incendio y Seguridad de Utilización y Accesibilidad
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)

PROCEDIMIENTO

  • Declaración Responsable: En todos los casos de implantación y modificación con o sin obras; incluso obras de artículo 2.2 de la LOE 38/99 si son las actividades contenidas en la Ley 2/2012. De 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la CAM
  • Las incluidas en el Anexo I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, con la ejecución de obras que no requieran proyecto técnico de obras de edificación
  • Los almacenes para el servicio de distribución de mercancías e industrias no contaminantes ni peligrosas
  • Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos u otro medio de transporte donde únicamente se instalen elementos o equipamientos sin incidencia medio ambiental.
  • Licencia: En todos los casos de implantación y modificación con o sin obras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios que se incorporan en el Anexo I con la ejecución de obras que requieran proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
  • Actividades sometidas a procedimientos de control medioambiental.
  • Actividades de almacenamiento, fabricación e investigación de productos que por su potencial peligrosidad están sujetos a regulación específica, tales como productos químicos peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares, farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas.
  • Actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local tales como mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimentarios, elaboración de comidas para su distribución a establecimientos de restauración o comercio de platos preparados y catering.
  • Actividades industriales o de almacenamiento con nivel de riesgo intrínseco medio o alto solamente en los casos que ocupen locales de edificios de otro uso distinto al industrial.
  • Actividades en las que se incluya instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral, dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias

LEY 4-2014. DEROGA PARCIALMENTE LA LEY 2-2002, DE LA CAM. VER DT.4

LEY 21-2013, EVALUACIÓN AMBIENTAL BOE

RIPCI RD 1942-1993, REGLAMENTO DE INSTALACIONES PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

RSCIEI RD 2267-2004, REGLAMENTO SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

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ACTUACIONES USO RESIDENCIAL

Ya está en vigor la nueva ordenanza de tramitación de DR y Licencias en Madrid, OLDRUM, por la cual ya podemos tramitar todas las actuaciones que se realicen en el Uso Residencial.

Más información

Suspensión Licencias y DR. Aprobación Inicial Modificación PGOUM

Aprobada inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana y acordada la suspensión de Licencias y DR en todo el término municipal hasta la aprobación definitiva de dicho texto, para poder tramitar cualquier actuación durante este periodo, es necesario cumplir ambas normas (el PGOUM que data del año 1997 y la modificación pendiente de aprobación definitiva). Puede encontrar la modificación de las NN.UU en el siguiente enlace:

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