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Aprobación Ordenanza 4/2021 de 30 de Marzo de Calidad del Aire y Sostenibilidad

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Hoy entra en vigor la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad, aprobada el 16 de abril,   conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta de dicha ordenanza , afecta a la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente Urbano (OGPMAU) y Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT)
La nueva regulación se articula sobre tres grandes ejes o líneas de actuación:

  • La primera se dirige a preservar y mejorar la calidad del aire de la ciudad, dando cobertura normativa a las medidas que se adopten en aplicación de los planes de mejora de la calidad del aire o planes de acción a corto plazo contra la contaminación atmosférica.
  • La segunda línea de actuación se orienta a proteger la salud y el medio ambiente frente a las emisiones de gases, humos, olores, partículas o cualquier otra sustancia potencialmente contaminante o susceptible de ocasionar molestias a la ciudadanía.
  • La tercera línea tiene como objetivo promover la eficiencia energética y el uso de energías renovables para procurar la sostenibilidad medioambiental.

Las modificaciones más relevantes se indican a continuación:

  • Por razones medioambientales y de eficiencia energética, a partir del 1 de enero de 2022 no se podrán utilizar combustibles sólidos de origen fósil en el funcionamiento de las instalaciones térmicas de los edificios de la ciudad de Madrid
  • La ordenanza exige también determinados requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones de climatización que den servicio a locales de actividades y viviendas, especialmente en cuanto a las condiciones de evacuación, con el fin de evitar molestias vecinales
  • En relación con las actividades económicas, se pone el acento en la regulación de aquellas cuyo funcionamiento supone la emisión de gases de combustión, como es el caso de los garajes o talleres de vehículos, o de aquellas otras que pueden producir olores molestos como los procedentes del cocinado o la elaboración de alimentos, sin perjuicio de exigir que cualquier actividad susceptible de evacuar a la atmósfera gases, humos, vapores, partículas u otras sustancias disponga de los mecanismos adecuados para minimizar el impacto en la calidad del aire en su zona de influencia y reducir las molestias vecinales
  • Las medidas en materia de eficiencia energética y uso de energías renovables se incluyen en el título VI, Su ámbito de aplicación está referido al planeamiento urbanístico y a las nuevas edificaciones, y tiene el carácter de contenido mínimo, susceptible de ser completado por normas más exigentes.
  • En este título se introducen criterios bioclimáticos en el planeamiento con el fin de reducir la demanda energética mediante estrategias energéticas pasivas que permitan la obtención de adecuadas condiciones de confort en términos de sostenibilidad. Además, se exigen requisitos de eficiencia energética a los edificios de nueva construcción para que tengan un “consumo de energía casi nulo”, cubriéndose esta demanda mínima con energías renovables generadas in situ o bien a través de la conexión a redes de distribución de energía térmica renovable en el entorno próximo, y exigiendo que tengan una calificación energética mínima B, que será A en el caso de los edificios municipales. Con este objeto, los nuevos edificios deberán reservar superficies para el autoconsumo de energía renovable y el fomento de la movilidad “cero emisiones”.
  • Así mismo, con el objeto de minimizar las emisiones contaminantes producto de la combustión en la movilidad, se promueve el uso de vehículos eléctricos, de modo que los nuevos aparcamientos y los que realicen reformas importantes deberán estar dotados de infraestructuras mínimas de recarga. Además, para el año 2024 se exigirá que todos los aparcamientos de edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con un determinado número de plazas también dispongan de, al menos, una estación de recarga.
  • Dentro del ámbito de aplicación del CTE, se establecen exigencias adicionales en los proyectos de construcción, ampliación, reforma o cambio de uso posteriores a la entrada en vigor de la ordenanza de los edificios de la ciudad de Madrid, dado que las exigencias de los documentos CTE-HE4 y CTE- HE5 tienen carácter de mínimo.
  • Así, con el objeto de mejorar la calidad del aire de la ciudad, se excluyen del porcentaje de contribución de energías renovables para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria los sistemas de generación que produzcan emisiones contaminantes producto de la combustión, como la biomasa, favoreciendo, además, la implantación de sistemas de climatización mediante bombas de calor hibridadas con fotovoltaica frente a los sistemas con combustión. Así mismo, en determinados supuestos, se incrementan las exigencias de generación de energía eléctrica renovable para las edificaciones con uso distinto al residencial privado.
  • Por último, en los términos y con el alcance que determine el ordenamiento urbanístico aplicable, las instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables encaminadas a cubrir la demanda de agua caliente sanitaria o la generación de energía eléctrica no computarán urbanísticamente a efectos de ocupación, edificabilidad, distancias a linderos o altura.
Ordenanza_4_2021_Calidad_Aire_y_Sostenibilidad-01
Ordenanza 4_2021 Calidad Aire y Sostenibilidad-01

Como siempre, recordarle que puede contactar con nosotros para cualquier duda que tenga o para la tramitación de un proyecto nuevo en el teléfono: 91 139 19 19 o en la dirección de correo contacto@aeclu.com.

Un saludo

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

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