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Publicacion BOCM Aprobacion Definitiva Plan Reside

Publicación BOCM Aprobación Definitiva Plan Reside

Les informamos sobre la publicación en el BOCM de la aprobación definitiva de la Modificación de las NNUU de la ciudad de Madrid conocida como Plan Reside entrando en vigor el día de hoy.

De forma resumida y como recordatorio, esta modificación supone:

Zona 1: Área central de la ciudad, coincidente con el APE. 00.01 del Centro Histórico. En esta zona la nueva regulación incorporada con la Modificación Puntual las siguientes finalidades:

  • Crear condiciones de protección del zócalo comercial de los edificios (espacio intermedio entre la calle y las plantas de los edificios en los que se ubican los locales comerciales) que atiende a las necesidades de suministro cotidiano y de interacción social de los residentes.
  • Facilitar la transformación de edificios actualmente destinados a usos terciarios (oficinas, comercial, hospedaje) en edificios de uso residencial.
  • Recuperar para el uso residencial los edificios catalogados, en parcelas con calificación de dotacional privado, que estén obsoletos y resulten innecesarios, recobrando y rehabilitando el patrimonio, siempre que se tramite el correspondiente plan especial y el propietario de la parcela asuma las obligaciones y cesiones exigibles a las actuaciones de dotación en el suelo urbano.
  • Impulsar la rehabilitación de edificios con valores patrimoniales para su puesta en valor y su destino residencial.

El uso residencial podrá implantarse en las categorías de vivienda colectiva y en las de residencia comunitaria y compartida. La categoría de vivienda colectiva deberá destinarse obligatoriamente a vivienda libre asequible en régimen de alquiler. La edificabilidad máxima que podrá transformarse al uso residencial será la existente materializada conforme a licencia con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997

Zona 2: Área periférica exterior al APE. 00.01 del Centro Histórico, que abarca los suelos urbanos y urbanizables regulados por normas zonales y ordenanzas particulares con uso cualificado o alternativo residencial, excluyendo de ella, por tanto, el suelo no urbanizable y los suelos urbanos y urbanizables con uso cualificado distinto del residencial (industrial, terciario y dotacional).
De manera general, para la regulación en la Zona 2 se continúa aplicando las condiciones de implantación del uso terciario hospedaje recogidas en las normas zonales y ordenanzas particulares de aplicación vigentes, pero con ciertas modificaciones debidas al carácter global de la Modificación Puntual:

  • Las condiciones generales de acceso independiente para los locales situados en edificios de uso residencial se modifican para que los locales de uso terciario hospedaje requieran siempre acceso independiente.
  • Se limita la implantación del uso terciario hospedaje a las plantas inferior a la baja, baja y primera, tanto en las Áreas de Planeamiento Incorporado, como en las normas zonales cuyos sistemas de usos compatibles admitían el uso terciario hospedaje como complementario en cualquier situación.
  • Entre las condiciones particulares de los ejes terciarios se incluye la prohibición de transformación en vivienda de los locales de planta baja y de implantación en ellos de locales de uso terciario hospedaje.

Suponemos que en unos días estará disponible una nueva versión del Compendio de las NNUU recogiendo estas modificaciones.

En cualquier caso, en el siguiente enlace puede acceder a nuestra publicación en nuestra web con el texto aprobado inicialmente: Publicación Web Texto Aprobado Inicialmente.

Como siempre, estamos a su disposición para cualquier duda que puedan tener al respecto y realizarle, sin ningún compromiso, los presupuestos que requiera para las actuaciones que tenga que llevar a cabo dentro del municipio de Madrid, estando disponibles en el teléfono 91.139.19.19 o en la dirección de correo: contacto@aeclu.com. Además, puede acceder a todas las novedades normativas en el siguiente enlace dirigido a nuestra web: https://www.aeclu.com/blog/

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

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