En el siguiente enlace podrá acceder a la página del Ayuntamiento de Madrid donde se…
Aprobación Inicial Plan Especial Promoción Vivienda Protegida
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado inicialmente el Plan Especial para la aplicación en el municipio de Madrid de la Ley 3/2024, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida, incorporando las condiciones urbanísticas que permitirán hacer efectiva en la ciudad la aplicación de los regímenes extraordinarios introducidos por dicha Ley, tras su modificación por la Ley 2/2026.
Este Plan Especial tiene por objeto concretar las condiciones de aplicación de tres de las medidas más relevantes de la normativa autonómica, manteniendo la aplicación del resto de determinaciones del PGOUM de 1997 y de la normativa sectorial que resulte exigible.
Puede acceder al expediente completo en el siguente enlace:
– Acceso Texto aprobado Inicialmente PE Promoción Vivienda Protegida
Contenidos
- ¿Qué novedades incorpora?
- 1. Uso alternativo residencial en parcelas terciarias y dotacionales privadas
- 2. Parcelas excluidas
- 3. Condiciones para parcelas terciarias
- 4. Parcelas dotacionales privadas
- 5. Condiciones de implantación
- 6. Incremento de edificabilidad para vivienda protegida
- 7. Alojamientos temporales en suelo industrial
¿Qué novedades incorpora?
1. Uso alternativo residencial en parcelas terciarias y dotacionales privadas
Se regula la posibilidad de implantar vivienda protegida en régimen de alquiler como uso alternativo en determinadas parcelas calificadas con uso:
- Terciario Oficinas.
- Terciario Hospedaje.
- Dotacional Privado.
La vivienda deberá implantarse como vivienda colectiva, respetando las condiciones generales del PGOUM y las específicas establecidas por el Plan Especial.
2. Parcelas excluidas
El Plan Especial excluye expresamente de este régimen determinadas parcelas, entre ellas:
- Parcelas con uso cualificado industrial en coexistencia con oficinas.
- Parcelas incluidas en los grados 3.º, 4.º y 5.º de la Norma Zonal 9.
- Ámbitos o sectores con uso global industrial o industrial en coexistencia con oficinas.
3. Condiciones para parcelas terciarias
Cuando la parcela tenga asignadas distintas clases de uso terciario:
- El uso residencial únicamente podrá consumir la edificabilidad correspondiente a oficinas y/o hospedaje.
- La edificabilidad correspondiente al resto de usos terciarios deberá materializarse simultáneamente conforme a las determinaciones del planeamiento.
4. Parcelas dotacionales privadas
En las parcelas con uso dotacional privado se prevén dos posibilidades:
- Materializar la edificabilidad remanente mediante vivienda protegida, manteniendo la dotación existente.
- Sustituir la edificación dotacional por vivienda protegida cuando la demolición esté permitida por la normativa.
Además, el Plan aclara que no podrá computarse como edificabilidad disponible la correspondiente a las ampliaciones previstas para dotaciones existentes en el PGOUM.
5. Condiciones de implantación
Como regla general:
- El uso residencial deberá implantarse sobre la totalidad de la parcela, salvo las excepciones expresamente previstas.
- Resultarán de aplicación las condiciones del Capítulo 7.3 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, incluida la altura libre mínima de las viviendas.
- En parcelas dotacionales privadas no se admitirán los usos complementarios previstos con carácter general para este tipo de edificios.
6. Incremento de edificabilidad para vivienda protegida
El Plan Especial desarrolla igualmente el régimen previsto en el artículo tercero de la Ley 3/2024, permitiendo el incremento de edificabilidad y densidad en parcelas cuyo uso cualificado sea residencial destinado a vivienda con protección pública.
7. Alojamientos temporales en suelo industrial
Se incorpora también la regulación del artículo cuarto de la Ley 3/2024 relativa a la implantación de alojamientos temporales en parcelas industriales.
El Plan aclara que estos establecimientos tendrán la consideración de uso terciario hospedaje, aplicándose las reglas de compatibilidad previstas en las Normas Urbanísticas del PGOUM y en el planeamiento correspondiente.
Aunque la Ley 3/2024 es de aplicación directa, este Plan Especial introduce criterios que delimitan su aplicación práctica en el municipio de Madrid, definiendo:
- las parcelas en las que resulta posible aplicar los nuevos regímenes;
- las exclusiones;
- las condiciones de edificabilidad;
- la implantación de los nuevos usos; y
- la relación con las determinaciones vigentes del PGOUM.
Asimismo, el propio Plan establece que estos regímenes especiales no serán aplicables a los instrumentos de planeamiento que se aprueben definitivamente con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2026.
Aprovechamos la ocasión para recordarle que AECLU presta sus servicios en la Comunidad de Madrid, la Comunitat Valenciana, Galicia y Baleares, donde podemos asesorarle y tramitar sus expedientes urbanísticos. Estaremos encantados de elaborar, sin ningún compromiso, el presupuesto que precise para cualquiera de sus actuaciones.
Puede contactar con nosotros en el teléfono 91 139 19 19 o a través del correo electrónico contacto@aeclu.com.

Esta entrada tiene 0 comentarios