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Procedimiento Licencia Urbanística Madrid

Alcobendas delimita la aplicación de la Ley 3/2024 de vivienda protegida

Os informamos de que el 20 de octubre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 250) el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión de 24 de septiembre de 2026, relativo a la aplicación en el municipio de los regímenes urbanísticos extraordinarios previstos en la Ley 3/2024, de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida, modificada por la Ley 2/2026, de 11 de junio.

Mediante este acuerdo, el Ayuntamiento delimita los ámbitos territoriales en los que podrán aplicarse determinadas medidas extraordinarias destinadas a favorecer la promoción de vivienda protegida y establece restricciones específicas para su implantación.

1. Implantación del uso residencial de vivienda protegida en parcelas terciarias y dotacionales

Se identifican determinados ámbitos y parcelas en los que podrá implantarse el uso residencial de vivienda con protección pública en régimen de arrendamiento, en aplicación del artículo segundo de la Ley 3/2024.

Entre los ámbitos contemplados se encuentran:

  • Parque Empresarial Arroyo de la Vega.
  • Los Peñotes.
  • API-2 Casablanca.
  • Determinadas parcelas del Distrito Centro.
  • Parcelas dotacionales privadas situadas en la calle Marqués de Valdavia.

La posibilidad de acogerse a este régimen quedará condicionada a la inclusión de la parcela en los ámbitos delimitados y al cumplimiento de los requisitos urbanísticos y legales exigibles.

2. Incremento de edificabilidad y densidad para vivienda protegida

En relación con el régimen extraordinario previsto en el artículo tercero de la Ley 3/2024, el Ayuntamiento delimita expresamente las siguientes parcelas:

En estas parcelas podrá estudiarse la aplicación de los incrementos de edificabilidad y densidad previstos legalmente, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa aplicable.

3. Exclusión del régimen extraordinario de alojamiento temporal en parcelas industriales

El Ayuntamiento acuerda excluir la aplicación en todo el término municipal de Alcobendas del régimen extraordinario previsto en el artículo cuarto de la Ley 3/2024, relativo a la habilitación de alojamiento temporal en parcelas con calificación industrial.

En consecuencia, no podrá recurrirse a este régimen excepcional para justificar la implantación de dicho uso en el municipio, sin perjuicio de los usos que puedan resultar admisibles conforme al planeamiento urbanístico ordinario.

La viabilidad de estas actuaciones deberá analizarse atendiendo tanto a las disposiciones de la Ley 3/2024, en su redacción vigente, como a las delimitaciones y restricciones específicas aprobadas por el Ayuntamiento, además del resto de la normativa urbanística y sectorial aplicable.

Puede acceder al documento publicado en el BOCM en el siguiente enlace:

Consultar publicación en el BOCM de 20 de octubre de 2026 — Anuncio 46

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