El Ayuntamiento de Llucmajor (Mallorca) ha publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears…
Aprobación definitiva del Plan Especial para la aplicación de la Ley 3/2024 en Madrid
Os informamos de que el pasado 14 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 245) la aprobación definitiva del Plan Especial para la aplicación en el municipio de Madrid de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida, en su redacción modificada por la Ley 2/2026, de 11 de junio.
Este Plan Especial establece las condiciones urbanísticas adicionales para la aplicación en Madrid de los regímenes extraordinarios previstos en la citada legislación autonómica, relativos principalmente a:
- La implantación del uso residencial de vivienda con protección pública en régimen de arrendamiento en determinadas parcelas calificadas para uso terciario de oficinas, hospedaje o dotacional privado.
- El incremento de edificabilidad y densidad en parcelas destinadas a la construcción de viviendas con protección pública.
- La habilitación de alojamiento temporal en determinadas parcelas con calificación industrial.
PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA APROBACIÓN DEFINITIVA
Se han identificado dos modificaciones de especial relevancia urbanística:
1. Artículo 1.4. Ámbito de aplicación de los regímenes especiales
La redacción inicial excluía de la aplicación de los regímenes extraordinarios a los instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2026.
El texto definitivo introduce una excepción, permitiendo su aplicación en aquellos ámbitos que ya contasen previamente con ordenación pormenorizada necesaria y suficiente para llevar a cabo su ejecución.
Esta modificación amplía los supuestos en los que pueden resultar aplicables las medidas extraordinarias, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
2. Artículo 9. Incremento de edificabilidad en viviendas protegidas
Se modifica íntegramente la redacción de este artículo.
Mientras que el texto inicial limitaba expresamente el incremento de edificabilidad a parcelas cuyo uso cualificado fuera residencial con protección pública, destinadas a vivienda colectiva, la redacción definitiva establece lo siguiente:
«El incremento de edificabilidad no será aplicable en las parcelas que se destinen a la construcción de vivienda unifamiliar».
Por tanto, el artículo pasa de establecer una condición positiva de aplicación a contemplar una exclusión expresa para las parcelas destinadas a vivienda unifamiliar.
Esta modificación deberá interpretarse conjuntamente con los requisitos establecidos en la Ley 3/2024, en su redacción vigente, y con el resto de las condiciones urbanísticas aplicables.
En todo caso, su aplicación estará condicionada al cumplimiento de las determinaciones de la legislación autonómica, del propio Plan Especial, de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997 y de la normativa sectorial que resulte exigible.
En los siguientes enlaces se puede acceder a la publicación del Plan Especial para la Aplicación de la Ley 3/2024 como a las publicaciones de la Ley 3/2024 de 28 de junio para la promoción de vivienda protegida en la CAM:
Acceso BOCM de 14 de octubre de 2026 – Aprobación definitiva del Plan Especial
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