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Cuando Prescribe Una Obra Sin Licencia

Cuándo prescribe una obra sin licencia

Uno de nuestros lectores nos plantea la siguiente pregunta: ¿Cuándo prescribe una obra sin licencia?, y como  ECU en Madrid (Entidad Colaboradora Urbanística), hoy vamos a responderle, esperando aclarar esta cuestión a más lectores.

Cuándo prescribe una obra sin licencia

Las obras que han sido ejecutadas sin el preceptivo título habilitante constituyen una infracción urbanística que, en virtud del art. 236 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, prescriben a los cuatros años desde su ejecución,  no operando dicho régimen si se han llevado a cabo en zonas verdes y espacios libres.

El reconocimiento de dicha prescripción tendrá que ser solicitada e informada por el Ayuntamiento correspondiente y, posteriormente, registrar la Declaración Responsable  u obtener la Licencia que recojan dichas obras prescritas con posterior inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha situación.

Si tienes alguna duda, en Aeclu estamos a su disposición, ponte en contacto con nosotros a través del teléfono 91.139.19.19 o por correo electrónico contacto@aeclu.com

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

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Aprobada inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana y acordada la suspensión de Licencias y DR en todo el término municipal hasta la aprobación definitiva de dicho texto, para poder tramitar cualquier actuación durante este periodo, es necesario cumplir ambas normas (el PGOUM que data del año 1997 y la modificación pendiente de aprobación definitiva). Puede encontrar la modificación de las NN.UU en el siguiente enlace:

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