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Inmuebles Declarados Bic

Cuáles son los inmuebles declarados BIC

Llevando a cabo nuestra actividad de ECU en Madrid (Entidad Colaboradora Urbanística), nos han hecho llegar una cuestión acerca de los inmuebles declarados BIC. Por dicha razón abordamos este tema para responder a la duda de un lector.

Cuáles son los inmuebles declarados BIC

Los inmuebles declarados BIC son aquellos que conforme a la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, han sido declarados como Bienes de Interés Cultural por la Comisión Local de Patrimonio Histórico (CLPH) en algunas de las categorías establecidas en el art. 3 que son:

  • Monumento,
  • Conjunto Histórico,
  • Paisaje Cultural,
  • Jardín Histórico,
  • Sitio o Territorio Histórico,
  • Bien de Interés Etnográfico o Industrial,
  • Zonas de Interés Arqueológico y/o Paleontológico.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo en un bien declarado como BIC precisará de la obtención del informe favorable de la CLPH.
¿Necesitas los servicios de una ECU en Madrid? en Aeclu estamos a tu disposición en el siguiente enlace.

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

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