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Identificar Mi Procedimiento De Tramitación

Puntos de Recarga Vehículos Eléctricos

Le informamos que se ha publicado el  Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energía renovables, el cual puede descargarse en el apartado reservado en la presente comunicación para tal efecto.

En lo que se refiere al ámbito de la administración municipal, establece que:

    • La instalación de los puntos de recarga se tramitan por el procedimiento de Declaración Responsable.
    • Es obligatorio que, antes del 01 de enero de 2023, los edificios de uso distinto al residencial cuenten con una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción en todos aquellos inmuebles que tengan más de 20 plazas (en interior o en exterior) así como en aquellos aparcamientos que no están adscritos a un edificio pero cuenten con más de 20 plazas. Están exentos de este cumplimiento los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
    • También esta ley prevé la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan aplicar las siguientes bonificaciones en los siguientes tributos municipales:
      • 50% del IBI en los que haya instalado los puntos de recarga
      • 50% del IAE para aquellos sujetos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga en los locales afectados por la actividad económica
      • 90% en el ICIO sobre el coste que comporte la instalación de dichos puntos de recarga

Como siempre, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.139.19.19 o en la dirección de correo contacto@aeclu.com

Un saludo

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

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