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Uso CTE DBSI Apartamentos Turisticos

Uso CTE_DBSI Apartamentos Turísticos

En el artículo de hoy os queremos compartir información sobre el criterio adoptado entre la Inspección de Prevención de Incendios y la Agencia de Actividades relativo al uso del CTE-DBSI aplicable a los Apartamentos Turísticos.

Como resumen, cabe destacar que se podrán encuadrar estas actividades en el Uso Residencial Vivienda cuando cumplan estos tres requisitos:

  • La superficie construida menor a 500 m2,
  • El número de plazas de alojamiento tiene que ser menor a 20 y
  • Tengan una configuración interior análoga a los edificios de uso Residencial Vivienda: considerándose que existe esta configuración cuando no tienen servicios compartidos, como bar, cafetería, almacén de equipajes, etc. o cuando el número de apartamentos por planta es menor de 6 (aunque se recomienda que no excedan de 4 apartamentos por planta).

Como siempre, estamos a su disposición para cualquier duda que puedan tener al respecto y realizarle, sin ningún compromiso, los presupuestos que requiera para las actuaciones que tenga que llevar a cabo dentro del municipio de Madrid, estando disponibles en el teléfono 91.139.19.19 o en la dirección de correo: contacto@aeclu.com.

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

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