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Licencia De Obras Ayuntamiento De Madrid

Licencia de obras en el Ayuntamiento de Madrid. Trámites

Qué es una licencia de obras (definición):

La licencia de obra supone la autorización, por parte del Ayuntamiento de Madrid, para la realización de las obras objeto de la solicitud.

Mediante este procedimiento, en lo que se refiere a solo obras, se tramitarán aquellas que requieran de proyecto técnico en virtud de la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación).

¿A qué tipos de obras afecta?

Estas obras, de forma muy resumida, son:

  • Nuevas Plantas y/o ampliaciones de edificación.
  • Reestructuración general.
  • Obras exteriores que alteren, de forma general, la composición de la fachada de un edificio (ej.: materiales, ritmo de los huecos, etc.)
  • Las obras de consolidación excepto cuando se intervenga en un elemento concreto, aislado.
  • La construcción de entreplantas.
  • Y en los edificios protegidos arquitectónicamente, por ejemplo, cuando:

Pasos a seguir para la obtención de la licencia de obras

Plazo de Aeclu para resolver expediente

Remitida toda la documentación necesaria e impresos cumplimentados y firmados, AECLU tiene el plazo de 1 mes para resolver el expediente.

Plazo para contestar requerimientos

Se excluye de este cómputo el plazo que tiene el interesado para contestar a los dos requerimientos posibles, siendo el de 10 días hábiles para cada uno de ellos (20 días hábiles en total).

Caso de necesidad de informe preceptivo

Cabe añadir que estos plazos quedan paralizados en el supuesto de que sea necesario la obtención del algún informe preceptivo como, por ejemplo, el de la CPPHAN (Comisión de Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural).

Emisión certificado conformidad licencia

En el supuesto de que la documentación esté completa y sea técnicamente viable, AECLU emitirá el Certificado de Conformidad de Licencia que, una vez registrado, incoará el expediente de otorgamiento de Licencia de obras, el cual tendrá que ser resuelto por la Administración en el plazo de un mes.

Obtenida la Licencia Urbanística, habilitará a su titular, el comienzo de las obras autorizadas. Terminada la obra, y remitida la documentación pertinente para esta fase, AECLU realizará la inspección obligatoria y necesaria para la obtención de la Licencia de Funcionamiento de las obras ejecutadas. En el supuesto de que se realicen obras de nueva planta o reestructuración general, será preceptivo la visita de inicio y/o replanteo.

Obras excluidas del procedimiento

Se excluyen de este procedimiento las obras que se realicen sobre los epígrafes de las actividades recogidas en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid que, principalmente, corresponden a comercios y oficinas.

En este artículo hemos intentado resumir lo más importante sobre las licencias de obras. Si necesitas más información, puedes contactar con nuestro equipo.

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

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