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Subvención ICIO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2015, aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Se aplicará una bonificación del 95% a las construcciones, instalaciones y obras de cualquier clase, salvo las que se realicen en el suelo, subsuelo y vuelo de las vías y espacios públicos municipales, o en los viales o espacios de titularidad privada y uso público. El importe de la bonificación no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000 euros.
Asimismo, esta bonificación, una vez disfrutada para un hecho imponible, solo podrá disfrutarse para los siguientes, respecto de los mismos contribuyente e inmueble, si han transcurrido dos años desde el inicio
de las obras que fueron objeto de la citada bonificación. No obstante, tratándose de obras realizadas como consecuencia de un cambio de actividad, la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior, siempre que se acredite dicho cambio de actividad.
La bonificación deberá ser solicitada antes del transcurso de un mes desde el inicio de las obras.

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

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