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Aprobación definitiva del PE que modifica la compatibilidad del uso de hospedaje en la NZ 9.3 y parcelas industriales en ámbitos no industriales.

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado definitivamente el Plan Especial relativo a la modificación del régimen de compatibilidad del uso terciario de hospedaje en los ámbitos regulados por el grado 3.º de la Norma Zonal 9 y en las parcelas de uso cualificado industrial incluidas en ámbitos de uso global no industrial.

Esta modificación introduce novedades relevantes en las condiciones urbanísticas para la implantación de establecimientos de hospedaje, especialmente en parcelas calificadas para uso industrial. De forma resumida, las principales novedades son:

1. Modificación del régimen de hospedaje en la Norma Zonal 9

Se actualiza el artículo 8.9.17 de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97, que regula el sistema de usos compatibles de la Norma Zonal 9, correspondiente a actividades económicas.

Entre sus determinaciones, se establece expresamente la admisibilidad del uso terciario en todas sus clases, con excepción de las grandes superficies comerciales, como uso alternativo en edificio exclusivo en los ámbitos regulados por el grado 3.º.

Asimismo, se mantienen condiciones diferenciadas para los distintos grados de esta norma zonal, incluyendo limitaciones específicas respecto de las modalidades de hospedaje admisibles.

2. Nuevas condiciones para el hospedaje en parcelas industriales

Se modifica el artículo 7.6.3 de las Normas Urbanísticas, relativo a las condiciones particulares del uso de hospedaje.

La nueva regulación establece, con carácter general, limitaciones a la implantación de modalidades de alojamiento temporal distintas de los hoteles en parcelas de uso cualificado industrial o industrial en coexistencia con oficinas.

No obstante, contempla determinadas excepciones, entre ellas:

  • Parcelas cuya regulación específica admita el uso residencial como alternativo o autorizable.
  • Parcelas sometidas al régimen de usos del grado 3.º de la Norma Zonal 9.
  • Parcelas reguladas por el grado 2.º de la Norma Zonal 3.
  • Parcelas incluidas en API, APE y APR con uso global terciario o residencial.

3. Regulación del hospedaje en las Áreas de Planeamiento Incorporado (API)

Se actualiza el artículo 3.2.7 de las Normas Urbanísticas, que regula el régimen urbanístico de las API.

Entre las condiciones recogidas destacan:

  • En suelo residencial con tipología de vivienda colectiva, el hospedaje se considera uso alternativo del residencial.
  • En edificios de uso principal residencial, cuando el planeamiento incorporado admita el hospedaje como uso complementario, su implantación queda limitada a las plantas inferior a la baja, baja y primera.
  • En suelo industrial, el hospedaje se considera uso alternativo, con una edificabilidad máxima de 1,6 m²/m², siempre que no supere la asignada al uso industrial.
  • En suelo residencial unifamiliar, el hospedaje se considera uso autorizable, sujeto a las condiciones correspondientes.

4. Condiciones específicas para las modalidades de alojamiento

La modificación distingue entre las diferentes modalidades de hospedaje, de manera que la admisibilidad urbanística del uso terciario de hospedaje no implica necesariamente que puedan implantarse todas sus modalidades.

En particular, en los grados 4.º y 5.º de la Norma Zonal 9, el hospedaje como uso alternativo queda limitado a la modalidad de hotel.

Como siempre, la viabilidad urbanística de cada actuación deberá determinarse mediante el análisis individualizado de estas condiciones.

Puede acceder al enlace de la publicación en el BOCM en el siguiente enlace:

Consultar el texto íntegro publicado en el BOCM

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