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Cuánto Tiempo Dura Una Licencia De Obra

¿Cuánto tiempo dura una licencia de obra?

Una duda bastante habitual en el ámbito de las licencias urbanísticas es la siguiente:

¿Qué duración tiene una licencia de obras?

Duración estipulada en la licencia

La licencia de obra está supeditada a la fecha indicada como inicio de obra así como la duración estipulada para su finalización.

Si no se estipula duración en la licencia

En caso de que no se haya indicado alguno de estos datos, se establece un plazo legal en la Ley del Suelo (art. 158.1) siendo el siguiente:

Un año para iniciar las obras desde el otorgamiento de la licencia, y tres años para terminarlas.

Si lo deseas, puedes realizar cualquier comentario. Y si necesitas cualquier servicio por nuestra parte, como Entidad Colaboradora Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, estamos a tu disposición.

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

Esta entrada tiene 11 comentarios

  1. Muy buenas
    En un ayuntamiento me han dicho que un permiso de obras que se concedió en 2006 sigue vigente por ley y se puede retomar todavía ?
    Un arquitecto me dice que el plazo son 15 años otro 20????
    Y en otro ayuntamiento me dicen que un permiso de 2009 ya no está vigente?
    Ambos no tienen plazo especificado y son para rehabilitar viviendas antiguas anteriores a 1975. Una bodega y un molino.
    Gracias

    1. Hola Ruth:
      Al desconocer la ubicación o municipio objeto de la consulta, no podemos contestarle de forma más concreta. Como régimen general, las licencias de obras se conceden por un tiempo concreto; el indicado en el propio permiso y, en su defecto, el que establezca la Ley del Suelo o normativa equivalente de la CCAA a la cual pertenezca el municipio. En cualquier caso, la caducidad de una licencia tiene que ser expresa, no siendo válido el mero transcurso del tiempo.
      Un saludo y gracias por comentar en el blog

    1. Hola Conchita:
      Con el fin de poder ayudarle aunque nuestras competencias se circunscriben exclusivamente al municipio de Madrid, en el caso de que la obra se haya tramitado por Declaración Responsable, en virtud del art. 54.2 de la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU) de la ciudad de Zaragoza las obras deberán iniciarse en el plazo de un mes desde la fecha de la comunicación y ser terminadas en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio. Transcurrido este plazo se entienden caducadas, salvo que medie previa solicitud de prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras. En el art. 43 del MIAU se determina el plazo de vigencia de las Licencias Urbanísticas, siendo el determinado en la propia licencia y, en caso contrario, se iniciarán en el plazo de un año desde la notificación del acuerdo de concesión de la correspondiente licencia y finalizarán en el plazo de dos años a contar desde la fecha de inicio de las obras. De todas formas, le recomendamos que se ponga en contacto con el Ayuntamiento de Zaragoza.
      Un saludo y gracias por comentar en el blog

  2. Es muy importante que siempre quede claro en el contrato el inicio y fin de la obra, debe ser uno de los primero puntos a gestionar ara conseguir la licencia. Aclararlo nunca esta de más, evita problemas futuros. Gracias por la información, saludos!

    1. Gracias por el comentario. Con respecto a la vigencia de la licencia de obras habrá que tener en cuenta la legislación en materia urbanística y del suelo de la comunidad autónoma de la cual dependa el municipio donde se quiere solicitar. Por ejemplo, La Ley del Suelo de la CAM determina que el plazo máximo para empezar y terminar una obra es aquel que establezca la licencia y que, en caso de no indicarse, el de 1 año para empezar y 3 para terminar las obras.
      Un saludo

  3. Buenos días. tengo concedida una licencia de obras en asturias para reformar una cuadra y convertirla en casa.
    la licencia me la han concedido en enero 22, y según condiciones generales, me otorga un plazo de 6 meses para el comienzo de las obras, pasado el cual, la licencia se entenderá caducada y dos años para su finalización. debido a la situación económica que existe hoy en dia, he decidido paralizarlo lo mas posible, ya que la cosa ha cambiado mucho en el ultimo año. ¿hay posibilidad de dejar la licencia en suspensión y reactivarla dentro de unos años(los mas que pueda)?¿que plazo habría?
    gracias

    1. Hola Javier.

      Con respecto a la situación planteada existe la posibilidad de pedir un aplazamiento en el inicio de las obras y en la finalización pero tendrá que recogerse esta posibilidad en la legislación autonómica o municipal que regule las licencias o autorizaciones de obras y uso del suelo, por lo que sería recomendable que se pusiera en contacto con Ayuntamiento u órgano emisor de la licencia.
      Gracias por leer nuestro blog

        1. Hola Alexandra:
          Si la obra se realiza en el Ayuntamiento de Madrid, en virtud del art. 20 de la Ordenanza del ICIO de dicho municipio, el impuesto se devenga en el momento que se inicia la obra, se haya obtenido o no la Licencia o registrado la Declaración Responsable; en el caso de que se tramite la actuación ante una ECU, este impuesto es requisito imprescindible que esté pagado para poder registrar la Declaración Responsable o el Certificado de Conformidad de Licencia. En cualquier caso, deberá atender a las disposiciones que la ordenanza en dicha materia tenga el Ayuntamiento otorgante de la licencia que dispone.
          Gracias por comentar y esperamos haberte ayudado. Un saludo

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