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Prescripción Licencia Primera Ocupación

Prescripción de la licencia de primera ocupación

En el artículo, continuaremos hablando sobre licencias urbanísticas. En este caso tratará sobre con el concepto “prescripción” en relación a la licencia de primera ocupación.

Prescripción y caducidad

Prescripción

La prescripción es una figura jurídica que se aplica a los derechos, no operando en los supuestos en los que ya ha sido reconocido, como por ejemplo, cuando se otorga la licencia de primera ocupación.

Caducidad

En estos casos opera la caducidad, la cual siempre tendrá que ser decretada por la Administración competente.

Supuestos de aplicación de la caducidad

Los supuestos están recogidos en el art. 25 de la OMTLU y son:

  • Si no se llevan a cabo las actuaciones recogidas en la licencia en el plazo establecido en ellas o, en su defecto, en el plazo de un año desde su otorgamiento.
  • No se terminan las obras en el plazo indicado en la licencia o, en caso contrario, en el plazo de tres años desde su concesión.
  • Cuando una actividad está cerrada durante más de seis meses.

Revocación de las licencias

Por otro lado, las licencias pueden ser también revocadas en virtud del art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales en el que se establece que la pérdida de efectos de una licencia es la consecuencia por incumplir las estipulaciones contenidas en ella, de forma que procederá a su revocación cuando se hayan perdido las condiciones que hicieron factible su otorgamiento o, cuando apareciesen otras nuevas, éstas hubieran derivado en la denegación de la licencia.

Anulación de las licencias

El mismo artículo recoge también la posibilidad de anulación de las licencias y, por ende, la restitución al estado anterior a su concesión, en el supuesto de que se hayan otorgado por error.

Si necesitas los servicios de una Entidad Colaboradora Urbanística, en AECLU estamos a tu disposición.

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