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Instrumento De Ordenación Provisional

Silencio Administrativo en la Concesión de Licencias Municipales

Cuando cualquier ciudadano solicita algo a una Administración Pública, existen ocasiones en las que no reciben respuesta de la misma. Pues bien, dentro de los servicios relativos a Licencias Municipales que damos en las ECU (Entidades Colaboradoras Urbanísticas), nos encontramos con este caso con cierta frecuencia.

¿Qúe consideramos o qué significa silencio administrativo?

Con carácter general, nos referiremos al silencio administrativo cuando transcurran los plazos señalados para resolver las solicitudes de licencias urbanísticas, sin que la administración municipal hubiera adoptado resolución expresa.

Pero, ¿se considera otorgada la licencia cuando hay silencio administrativo?

La licencia se entenderá otorgada por silencio administrativo salvo en los siguientes casos que se consideraran denegadas:

  • Licencias que se refieren a la utilización del dominio público.
  • Licencias que requieran Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Evaluación Ambiental.
  • Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
  • Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
  • La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
  • La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del domino público.

Tampoco se entenderá la licencia otorgada:

En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Hola, hace ya más de 6 meses, solicité Licencia obra para piscina dentro de mi parcela, en el presupuesto y licencia de obra se mando plano de la parcela, según catastro, donde además venía una caseta de 6m cuadrados, está caseta no guarda la medianera ya q no se respeto los 3 metros, entre vecinos, se izo de palabra su construcción, con más de 10 años de su edificación. Este es el motivo por el q no me conceden la licencia para poder hacer la piscina. Resido en la localidad d Arges (Toledo). Un saludo

    1. Hola.yevo esperando 1 año para que me conteste el ayuntamiento,después de que el ingeniero técnico entregara documentación para los permisos de un negocio.entra este caso en silencio administrativo?gracias!

      1. Hola María José:
        Gracias por su comentario. Con respecto al régimen jurídico indicarle que su regulación de forma general se encuentra en el art. Art. 11.4 RD Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana pero habrá que atender a su regulación más específica en la Ley del suelo aplicable al territorio objeto de la licencia. Para el caso de que la actuación que se haya solicitado sea en la Comunidad de Madrid, el art. 154.7 de la Ley del Suelo de la CAM determina que todos los actos sujetos a licencia por dicha norma y establecidos en el art. 152 del mismo texto, el silencio es desestimatorio; en los demás casos se aplica la regla general por la cual el silencio es positivo (art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)
        Un saludo

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