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El TSJ Madrid anula los cambios de los usos de patio de manzana aprobados por el Ayuntamiento de Madrid en 2017

«TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 853/2017, 11 Dic. Recurso 370/2017

LA LEY 546/2018

La Instrucción 1/2017, bajo la apariencia de una simple aclaración para los funcionarios llamados a aplicarla, realiza una verdadera modificación del PGOUM sin respetar el procedimiento legalmente previsto

Éxito para Grupo Popular que ve estimada su petición de anulación del Decreto de 2 de marzo de 2017 por el que se aprueba la Instrucción 1/2017, aclaratoria sobre los varios artículos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que regulan los cambios de clase de uso en patios de manzana y espacios libres, porque una norma de rango inferior no puede modificar el PGOUM.

Dictada la norma con la aparente finalidad de facilitar nuevas soluciones que permitan la mejora de la situación de los patios de manzana, fundamentó el PP su demanda en que la modificación puntual de una norma de un plan general sólo puede hacerse por el mismo procedimiento legalmente previsto para su aprobación, y la Instrucción, bajo la apariencia de ser una simple directriz, en realidad innova el ordenamiento jurídico, saltándose la prelación de fuentes legales, afectando a una pluralidad de personas y actuando como una verdadera disposición de carácter general.

No se puede utilizar la vía de una simple instrucción aclaratoria para tratar de evitar o frenar la terciarización del centro de la ciudad mediante una modificación puntual del PGOUM porque las instrucciones solo tienen eficacia ad intra de la organización administrativa y no pueden dirigirse a los particulares.

Confirma el TSJ la legitimación del grupo municipal recurrente para ejercitar una acción pública en materia urbanística y ello pese a que ni el portavoz ni los concejales del grupo político recurrente han podido votar ni a favor ni en contra de la instrucción, pues ésta no ha sido objeto de control plenario. Únicamente han podido manifestar su oposición a la resolución en las intervenciones en la sesión de la Comisión Permanente Ordinaria de Desarrollo Urbano sostenible del Ayuntamiento de Madrid. A juicio de esta sala, debe extenderse la legitimación, doctrinalmente reconocida, de los grupos políticos para impugnar los acuerdos de los órganos colegiados de los ayuntamientos dictados en materia urbanística, a aquellos actos de los órganos unipersonales dictados con manifiesta incompetencia y prescindiendo del procedimiento.

Por todo lo cual, concluye el Tribunal que a través de una instrucción de servicio se añaden obligaciones urbanísticas no previstas en el PGOUM, motivo por el cual declara la nulidad de pleno derecho de la controvertida Instrucción.»

El Consultor de los Ayuntamientos

Ir a JurisprudenciaTSJM, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, S 853/2017, 11 Dic. 2017 (Rec. 370/2017)

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