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Entrada En Vigor Nueva Ley De Patrimonio Cultural De La CAM

Entrada en vigor nueva Ley de Patrimonio Cultural de la CAM

En el día de ayer entró en vigor la nueva Ley 8/2023 de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid la cual deroga la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico (legislación vigente hasta ahora).

El nuevo texto, además de ser una normativa más extensa (el nuevo texto se compone de 112 artículos y su predecesora de 45) establece, de forma muy resumida, las siguientes novedades:

  • Creación de un tercer nivel de protección: Los Bienes Catalogados. Esta categoría, en lo referido a los bienes inmuebles, se produce por su inclusión en los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos.
  • Incorporación como bienes que integran el patrimonio cultura las figuras de sitio industrial, sitio etnográfico y de itinerario cultural.
  • Necesidad de presentar un proyecto técnico y una memoria final cuando las intervenciones se realicen sobre Bienes de Interés Cultural (BIC) y en Bienes de Interés Patrimonial (BIP).
  • Establecimiento de unos criterios generales que deberán respetar cualquier intervención que se realice sobre un BIC o BIP así como en sus entornos.
  • Aplicación del régimen de los BIP a los bienes indicados en la Disposición Adicional Tercera.

Como siempre, estamos a su disposición en el teléfono 91.139.19.19 o en la dirección de correo contacto@aeclu.com.

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

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ACTUACIONES USO RESIDENCIAL

Ya está en vigor la nueva ordenanza de tramitación de DR y Licencias en Madrid, OLDRUM, por la cual ya podemos tramitar todas las actuaciones que se realicen en el Uso Residencial.

Más información

Suspensión Licencias y DR. Aprobación Inicial Modificación PGOUM

Aprobada inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana y acordada la suspensión de Licencias y DR en todo el término municipal hasta la aprobación definitiva de dicho texto, para poder tramitar cualquier actuación durante este periodo, es necesario cumplir ambas normas (el PGOUM que data del año 1997 y la modificación pendiente de aprobación definitiva). Puede encontrar la modificación de las NN.UU en el siguiente enlace:

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