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Defectos subsanables tras la declaración responsable

Hoy vamos a centrar el tema de nuestro artículo en los defectos subsanables en la declaración responsable, ya que es algo que nos afecta directamente a como ECU en Madrid que somos en lo referente a las licencias urbanísticas.

Repaso a qué es la declaración responsable

Si tienes dudas sobre qué es la declaración responsable, te recomendamos leer este artículo. Y si quieres consultar documentación al respecto, puedes hacerlo aquí.

Deficiencias tras la presentación de la declaración responsable

Si se detectan deficiencias tras la presentación de una Declaración Responsable, se podrán subsanar aquellas que no sean consideradas deficiencias esenciales en virtud del art. 20.1 OAAE, que son las siguientes:

  • Que la actuación sea inviable urbanísticamente según el régimen de usos y obras establecido en la PGOUM.
  • Que  el uso o la actividad declarada sea distintiva de la indicada y suponga una modificación sustancial en virtud del art. 10 de la OAAE
  • Que falte alguna documentación básica del articulo 17 de la OAA  para la  validez de la declaración responsable , como pueden ser el pago de los tributos municipales, el proyecto técnico o memoria justificativa, o los documentos justificativos de la representación o de la identidad del solicitante.
  • Que  las salidas de emergencia o anchos de puertas-escaleras o pasillos son insuficientes según la normativa de aplicación
  • Que exista un incremento de aforo y las salidas de emergencia, anchos de puertas-escaleras o pasillos sean insuficientes y/o sea inviable urbanísticamente.
  • Que las longitudes de evacuación excedan de los máximos permitidos o no cumplan los requisitos exigidos por la normativa de aplicación
  • Que en las actividades en las que exista preparación de alimentos y sean locales de riesgo especial por el DBSI, no estén compartimentados o no tengan extinción automática.
  • Que no exista sistema de control de humos y/o instalación automática de extinción y sea necesaria según la normativa
  • Que falte ventilación y/o control de humos en los garajes
  • Que falte de chimenea cuando sea necesario
  • Que exista una transmisión de más de 7 dBa durante el periodo nocturno a la vivienda colindante.
  • Que existan modificaciones que afecten a la edificabilidad, a la superficie del local o  al número de locales,  , al volumen y forma del edificio u ocupación en la parcela.

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

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