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Licencia Municipal Madrid

La obtención de las licencias de apertura municipales en Madrid

El procedimiento de licencias de apertura en la OAAE (Ordenanza de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid) tiene carácter residual, es decir, tan solo se tramitan por este procedimiento las actuaciones recogidas en el art. 25.

Actividades y obras tramitadas por licencia de apertura

Las obras y/o actividades que se tramitan por licencia, de forma muy sucinta, son:

  • aquellas que se lleven a cabo en inmuebles declarados BIC o con Nivel I de protección arquitectónica,
  • aquellas que requieran de la ejecución de alguna obra sujeta a proyecto técnico según la LOE (excepto los comercios y las oficinas, las cuales podrán tramitarse por DR),
  • las actividades sujetas a algún procedimiento medioambiental (tanto por la normativa estatal como autonómica),
  • cualquier actividad de hospedaje
  • y, de forma potestativa en algunos casos, las actividades sujetas a la LEPAR (ej.: bares, restaurantes, etc.), así como las actividades industriales de elaboración de alimentos (ya sean pequeña o gran industria).

Proceso de obtención de licencia de apertura

Inicio del procedimiento

Para iniciar el procedimiento, deberá aportarse la solicitud y la documentación necesaria establecida en el Anexo II de la OAAE:

Documentación necesaria

  • Proyecto técnico,
  • Declaración de Conformidad suscrita por el técnico/s redactores del proyecto, etc.

Plazo por parte de la ECU

Desde este momento, AECLU, como Entidad Colaboradora Urbanística, tiene el plazo de un mes para estudiar y emitir, en su caso, el requerimiento documental y el requerimiento técnico que fueran precisos, para los que se determina el plazo de 10 días hábiles para la contestación de cada uno de ellos.

Emisión del certificado de conformidad

Emitido el Certificado de Conformidad por AECLU, el cual equivale al informe técnico municipal, supondrá la emisión del documento de Licencia Urbanística por parte del Ayuntamiento de Madrid en el plazo de un mes.

Inicio de actividad

Recibido el citado documento, se podrá iniciar con las actuaciones recogidas en él, teniendo que solicitar en AECLU la visita de fin de obra, y en los supuestos de nueva edificación, la de inicio de obra, con el fin de obtener el Certificado de Conformidad perteneciente a la Licencia de Funcionamiento, necesaria para la puesta en marcha de la actividad o la plena eficacia jurídica, en materia de urbanismo, de la obra.

En el plazo de 15 días hábiles desde el registro del Certificado de Conformidad de Funcionamiento, recibirá por parte del Ayuntamiento el documento de Licencia de Funcionamiento.

AECLU somos ECU en Madrid y ECCOM en Galicia.

Si necesitas más información sobre precios, plazos, proceso para conseguir una licencia de apertura en el Ayuntamiento de Madrid o cualquier servicio relativo a la gestión de licencias de municipales, puedes ponerte en contacto con nosotros.

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

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