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Multa Obra Sin Licencia

Las multas por hacer una obra menor sin licencia

Como ya venimos haciendo durante meses en nuestro blog, en el que comentamos aspectos relativos a las licencias urbanísticas y la actividad de nuestra empresa como ECU en Madrid, hoy vamos a dar respuesta a una pregunta más o menos habitual relativa a las licencias y a las obras. Es la siguiente:

¿Qué multas se pueden recibir si realizamos una obra menor sin licencia?

La cuantía de las multas por la realización de obras sin licencia las establece la Ley del Suelo y dependen de la gravedad de la infracción cometida,

Cuantías de las multas

El importe de las posibles multas van:

  • desde los 600 € a los 30.000 € para las leves
  • y hasta  los 3.000.000 € para las muy graves.

¿Quién será responsable de las infracciones?

Obviamente, además de la cuantía de la posible multa, también debemos analizar quién serán las personas (físicas o jurídicas) a quienes se les impondría la multa.

Serán responsables de las infracciones los promotores, constructores y titulares de las actividades y usos, así como los técnicos directores de las obras y su ejecución, y los directores de las instalaciones.

Además, si las obras realizadas sin licencia fuesen incompatibles con el planeamiento urbanístico serán también responsables los técnicos facultativos autores de los proyectos. Las multas de los distintos responsables tendrán carácter independiente.

Se podrán imponer multas coercitivas

Además, si no se suspende la ejecución de la obra tras la apertura de un expediente de cese, se podrán imponer multas coercitivas por periodos de 10 días y cuantía de 150 € o el 5% del valor de las obras si este fuese superior.

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. LA REFOMA DE QUITA LA BAÑERA Y PONER PLATO DE DUCHA A QUE TENER LICENCIA MENOR OBRA MUNICIPAL. QUIEN ES RESPONSABLE DE INFORMAR AL CLIENTE…

    1. Todo parece indicar que la obra se pretende realizar en una vivienda. En caso de ser así, el órgano competente para informarle sobre la actuación pretendida, es la Junta Municipal del Distrito al que pertenezca el inmueble. La normativa aplicable en lo referido al procedimiento es la OMTLU (Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid), estando en el Anexo II reflejados el procedimiento a seguir en función de la actuación pretendida.

      En lo referido a las multas que pueden imponerle con motivo de la realización de una obra sin licencia, dirigirle al Capítulo III de la LSCAM (Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid)

  2. Buenas tarde, y en el caso de que se haya pasado el plazo solicitado y no se haya pedido una prórroga, sobre quien recae la multa?

    1. Hola Jaime:
      Desconociendo el territorio autonómico donde se ha cometido la infracción, en el caso de que fuera en la CCAA de Madrid, se consideran responsables de las infracciones urbanísticas en virtud del art. 205 LSCAM :
      _ Los técnicos autores de los proyectos o documentos técnicos en caso de que dicha infracción contravenga el planeamiento
      _ Los promotores y constructores de las obras.
      _ Los titulares, directores o explotadores de los locales, actividades o usos
      _ La Dirección de Obra y ejecución o los Directores de las Instalaciones.
      _ El propietario del suelo, siempre que fuera conocedor de la comisión de dicha ilegalidad.
      Asimismo, en el mismo texto legal, en el art. 206, se establecen los supuestos o circunstancias modificativas de la responsabilidad.
      Pero, en todo caso, deberá dirigirse a la legislación autonómica en dicha materia que le fuera de aplicación en razón del territorio en donde se ubica el suelo o inmueble.
      Esperamos haberte ayudado.
      Un saludo y gracias por comentar en el blog

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