
Las multas por hacer una obra menor sin licencia
Como ya venimos haciendo durante meses en nuestro blog, en el que comentamos aspectos relativos a las licencias urbanísticas y la actividad de nuestra empresa como ECU en Madrid, hoy vamos a dar respuesta a una pregunta más o menos habitual relativa a las licencias y a las obras. Es la siguiente:
Contenidos
¿Qué multas se pueden recibir si realizamos una obra menor sin licencia?
La cuantía de las multas por la realización de obras sin licencia las establece la Ley del Suelo y dependen de la gravedad de la infracción cometida,
Cuantías de las multas
El importe de las posibles multas van:
- desde los 600 € a los 30.000 € para las leves
- y hasta los 3.000.000 € para las muy graves.
¿Quién será responsable de las infracciones?
Obviamente, además de la cuantía de la posible multa, también debemos analizar quién serán las personas (físicas o jurídicas) a quienes se les impondría la multa.
Serán responsables de las infracciones los promotores, constructores y titulares de las actividades y usos, así como los técnicos directores de las obras y su ejecución, y los directores de las instalaciones.
Además, si las obras realizadas sin licencia fuesen incompatibles con el planeamiento urbanístico serán también responsables los técnicos facultativos autores de los proyectos. Las multas de los distintos responsables tendrán carácter independiente.
Se podrán imponer multas coercitivas
Además, si no se suspende la ejecución de la obra tras la apertura de un expediente de cese, se podrán imponer multas coercitivas por periodos de 10 días y cuantía de 150 € o el 5% del valor de las obras si este fuese superior.